Asignaciones Familiares

Ley Nº 7377 y modificatorias: 7439, 7732
A la fecha se liquidan de acuerdo con los topes fijados por la Ley Nº 8094

Concepto Documentación a presentar Plazos para presentación de documentación Observaciones Ley
Asignación por matrimonio R2-Declaración Jurada
– Acta Matrimonio
Al ingreso o dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio. Se paga a ambos cuando se encuentren comprendidos en esta disposición.
Asignación por nacimiento de hijos – R2-Declaración Jurada
– Acta Nacimiento
Dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento. Se paga solo a uno: padre, madre o tutor/a.
Asignación por adopción – R2-Declaración Jurada
–  Resolución Adopción Plena
Dentro de los 30 días de contar con la Resolución. Se paga a uno solo de los adoptantes.
Asignación por cónyuge
(*)
– R2-Declaración Jurada
– Acta Matrimonio
– Certificado de discapacidad del cónyuge, cuando lo solicite
Al ingreso o dentro de los 30 días. Igual Plazo para la baja del beneficio. Se paga a cada empleado de la administración pública por esposa legítima a cargo, residente en el país. 7377 (art. 17 y 18)
Asignación prenatal – R2-Declaración Jurada Presentar certificado al tercer mes de embarazo, con certificación de firma del médico que extiende el mismo. Se paga a la mujer que acredite estar embarazada y al hombre cuando declare bajo juramento que su cónyuge embarazada no trabaja en relación de dependencia. La asignación se liquida durante los 9 meses que preceden al parto.
Asignación por hijo
(*)
– R2-Declaración Jurada
– Acta Nacimiento
– Resolución del Juez por Tenencia o Adopción
Dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento o cualquiera de las otras situaciones mencionadas. Igual plazo para la baja del beneficio. Se liquida a una sola persona (madre, padre o tutor), en un solo empleo y en la actividad donde fuere mayor la antigüedad. Se recibe hasta los 15 años del hijo/a si no estudia y hasta los 21 si estudia. 7377 (art. 17 y 18)
Asignación por hijo con discapacidad – R2-Declaración Jurada
– Certificado extendido por la Dirección de Discapacidad
Decreto nº 2579/2005. Se liquida a una sola persona (madre, padre o tutor).
Asignación anual por ayuda escolar (educación inicial, básica y polimodal). – Certificado de Escolaridad Se solicita al inicio del ciclo lectivo en marzo. Se liquida una cuota al inicio del ciclo lectivo en el mes de marzo. 7732
Asignación anual por ayuda escolar por hijo con discapacidad (educación inicial, básica y polimodal).

(*)

– Certificado de Escolaridad Al inicio del ciclo lectivo en marzo. Se liquida en una cuota al inicio del ciclo lectivo en el mes de marzo. 7732

(*) De no cumplir con la comunicación y los plazos, se procederá a los descuentos correspondientes y sanciones que para tal fin se encuentran establecidos en los distintos Estatutos (Ley Nº 7377, artículos 17 y 18).