Ley Nº 7377 y modificatorias: 7439, 7732
A la fecha se liquidan de acuerdo con los topes fijados por la Ley Nº 8094
Concepto | Documentación a presentar | Plazos para presentación de documentación | Observaciones | Ley |
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Asignación por matrimonio | – R2-Declaración Jurada – Acta Matrimonio |
Al ingreso o dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio. | Se paga a ambos cuando se encuentren comprendidos en esta disposición. | |
Asignación por nacimiento de hijos | – R2-Declaración Jurada – Acta Nacimiento |
Dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento. | Se paga solo a uno: padre, madre o tutor/a. | |
Asignación por adopción | – R2-Declaración Jurada – Resolución Adopción Plena |
Dentro de los 30 días de contar con la Resolución. | Se paga a uno solo de los adoptantes. | |
Asignación por cónyuge (*) |
– R2-Declaración Jurada – Acta Matrimonio – Certificado de discapacidad del cónyuge, cuando lo solicite |
Al ingreso o dentro de los 30 días. Igual Plazo para la baja del beneficio. | Se paga a cada empleado de la administración pública por esposa legítima a cargo, residente en el país. | 7377 (art. 17 y 18) |
Asignación prenatal | – R2-Declaración Jurada | Presentar certificado al tercer mes de embarazo, con certificación de firma del médico que extiende el mismo. | Se paga a la mujer que acredite estar embarazada y al hombre cuando declare bajo juramento que su cónyuge embarazada no trabaja en relación de dependencia. La asignación se liquida durante los 9 meses que preceden al parto. | |
Asignación por hijo (*) |
– R2-Declaración Jurada – Acta Nacimiento – Resolución del Juez por Tenencia o Adopción |
Dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento o cualquiera de las otras situaciones mencionadas. Igual plazo para la baja del beneficio. | Se liquida a una sola persona (madre, padre o tutor), en un solo empleo y en la actividad donde fuere mayor la antigüedad. Se recibe hasta los 15 años del hijo/a si no estudia y hasta los 21 si estudia. | 7377 (art. 17 y 18) |
Asignación por hijo con discapacidad | – R2-Declaración Jurada – Certificado extendido por la Dirección de Discapacidad |
Decreto nº 2579/2005. | Se liquida a una sola persona (madre, padre o tutor). | |
Asignación anual por ayuda escolar (educación inicial, básica y polimodal). | – Certificado de Escolaridad | Se solicita al inicio del ciclo lectivo en marzo. | Se liquida una cuota al inicio del ciclo lectivo en el mes de marzo. | 7732 |
Asignación anual por ayuda escolar por hijo con discapacidad (educación inicial, básica y polimodal).
(*) |
– Certificado de Escolaridad | Al inicio del ciclo lectivo en marzo. | Se liquida en una cuota al inicio del ciclo lectivo en el mes de marzo. | 7732 |
(*) De no cumplir con la comunicación y los plazos, se procederá a los descuentos correspondientes y sanciones que para tal fin se encuentran establecidos en los distintos Estatutos (Ley Nº 7377, artículos 17 y 18).