Fallecimiento

Fallecimiento de un Empleado/a

Cuando se produce el fallecimiento de una persona que trabaja en la Administración Pública Provincial, debemos saber que el Estado mantiene normas para que sus familiares tengan la posibilidad de atenuar el costo que se les presenta.

La Administración Pública Provincial, mediante normativas especiales que detallaremos enseguida, les otorga a sus familiares el pago de una indemnización por fallecimiento, ayuda en los gastos de sepelio y cancelación de haberes que hubieren quedado pendientes de pago.

No hace falta que se presente “declaratoria de herederos” para percibir estos beneficios.

Indemnización

Sujeta a la siguiente normativa:

-ART. 33º LEY 560/73 “ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO”

-MODIFICADO POR LEY Nº 4409/1980

DECRETO ACUERDO 567/1975

La Ley 4409 rotula a los familiares de la persona fallecida como “derecho-habientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aún cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas(…)”.

¿Quiénes pueden percibir este beneficio?

Actualmente, la provincia tiene como norma previsional la Ley 24.241 “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” donde en su artículo 53º determina los derecho-habientes a:

a) La viuda.

b) El viudo.

c) La conviviente.

d) El conviviente.

e) Los hijos solteros(*), las hijas solteras y las hijas viudas.

* se aclara que los hijos solteros son reconocidos como derecho-habientes sólo hasta los 18 años

El Decreto Ley 567/75, si bien es anterior a la Ley mencionada, orienta la realización de trámites para la acreditación de los derecho-habientes y los pasos que debe contener la pieza administrativa.

Estos beneficios no se abonan en forma automática, sino que los familiares deben presentarse en la Oficina de Recursos Humanos o Personal del Ministerio que corresponda con la siguiente documentación:

1) Fotocopia de acta de defunción de la persona fallecida.

2) Fotocopia de acta de matrimonio.

3) Fotocopia de actas de nacimientos de hijos.

4) Fotocopia de Documentos de Identidad de todas las personas que se presenten.

El área de Recursos Humanos del Ministerio le entregará al familiar un modelo de “Publicación de edictos”, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días para informar a aquellas terceras personas que puedan considerarse con derecho al pago.

El Estado también le exige al familiar que presente “fianza”, una persona que garantice el pago a terceras personas con derecho en caso que ocurriese, esto se realiza a través de la firma de un acta.

Una vez completados los trámites administrativos con dictámenes legales y vista a Fiscalía de Estado, se emite una Resolución Ministerial que autoriza el pago.

Cabe destacar que el monto a abonar por indemnización por fallecimiento resulta de aplicar el coeficiente 5,50 de la asignación de la clase de revista (Código 1003-Meta 4) más el adicional por antigüedad (Código 1716-Meta4), en caso que el fallecimiento ocurra como consecuencias de actos propios del servicio, el coeficiente aplicable será 7,50.

Gastos de sepelio

Sujeto a la siguiente normativa:

-ART. 33º LEY 560/73 “ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO”

-MODIFICADO POR LEY Nº 4409/1980

Quienes tomaren a su cargo los gastos de sepelio de la persona fallecida, tendrán derecho, previa presentación de la documentación que acredite el respectivo pago, al reintegro de aquellos hasta la suma máxima que resulte de aplicar el coeficiente 5,50 a la Asignación de la Clase UNO (1) de la escala general del Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal.

Haberes adeudados

Sujeto a la siguiente normativa:

DECRETO ACUERDO 251F./1945

DECRETO 150/1993

Los haberes que quedaron pendientes de pago, también son abonados a los familiares a través de una pieza administrativa, con la presentación de la documentación detallada. En caso de haberes adeudados, si el agente no tiene descendencia en primer grado, sí pueden ser reclamados por familiares a través de una declaración de herederos (por ejemplo hermanos).

Estos beneficios no se abonan en forma automática;  las personas que se crean con derecho deben presentarse en la Oficina de Recursos Humanos o Personal del Ministerio que corresponda.