Menores de Edad

Tratamiento de Menores en Parque Provincial Aconcagua

  1. LAGUNA DE HORCONES: Hasta los 16 años de edad se requiere que sean acompañados por los padres o con autorización de estos en caso de excursiones deportivas o escolares.
  • CONFLUENCIA: Solo podrán ingresar mayores de 13 años de edad. Hasta los 16 años se requiere que sean acompañados por los padres o con autorización de estos en caso de excursiones deportivas o escolares y un guía habilitado. Entre 16 y 18 años de edad podrán ingresar con autorización de los padres y acompañado por guía habilitado. Se deberán someter a chequeo médico al arribar al campamento.
  • PLAZA FRANCIA: Solo podrán ingresar mayores de 13 años de edad. Hasta los 16 años de edad se requiere que sean acompañados por un progenitor y un guía habilitado. Entre 16 y 18 años de edad podrán ingresar con autorización de los padres. Se deberán someter a chequeo médico al arribar al campamento Confluencia.
  • PLAZA DE MULAS: Solo podrán ingresar mayores de 13 años de edad. Hasta los 16 años de edad se requiere que sean acompañados por un progenitor y un guía habilitado. Entre 16 y 18 años de edad podrán ingresar con autorización de los padres y acompañado por un guía habilitado. Se deberá someter a chequeo médico al arribar al campamento. Deberá acreditar experiencia en ascensos o escaladas de altura similar. Deberá contar con un Certificado Médico de Aptitud Física basado en: Electrocardiograma, Ecocardiograma y Ergometría.
  • CUMBRE: Solo podrán ingresar mayores de 16 años de edad. Se requiere que sean acompañados por sus padres, o con autorización de estos, y acompañado por un guía habilitado. Se deberá someter a chequeo médico al arribar y permanecer en el campamento Plaza de Mulas. Deberá acreditar experiencia en ascensos o escaladas de altura similar. Deberá contar con un Certificado Médico de Aptitud Física basado en: Electrocardiograma, Ecocardiograma y Ergometría. Deberá contar además con un Certificado de Aptitud Psicológica. Asimismo deberán contar con el aval de una Empresa de Servicios.

En todos los casos se requerirá que durante su permanencia en el Parque los menores se encuentren en todo momento bajo la custodia de un adulto responsable y que cuenten con la vestimenta y equipamiento acorde a la actividad.

En los casos en que sean acompañados solo por uno de sus progenitores deberán contar con autorización del otro.

 En los casos en que se permita el ingreso con autorización de los padres o tutores, ésta deberá ser certificada ante Notario o Juez de Paz y en caso de extranjeros debidamente apostillada ante La Haya.

En todos los casos se requerirá la correspondiente Declaración Jurada de Asunción de Riesgos suscrita por los Padres o tutores.

Los límites de edad podrán ser flexibilizados en base al principio de Autonomía Progresiva cuando la experiencia y aptitud psicofísica del menor permita acreditar su competencia para la actividad.

Para la acreditación de la experiencia en actividades de montaña solo se tendrán en cuenta aquellos hitos que puedan acreditarse mediante documentación fehaciente como notas periodísticas fehacientes o aval de clubes o asociaciones de montaña.

En el caso de que se detecte o sospeche una anomalía de cualquier índole en la salud del menor, deberá darse aviso al Servicio Médico del Parque y a la Patrulla de Rescate, en forma inmediata.  En los casos de los incisos d) y e) la solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de 20 días hábiles a fin de poder evaluar la documentación requerida.