Programa de Control de Bienestar Animal de Mulas Cargueras del Parque Provincial Aconcagua

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL BIENESTAR ANIMAL.

A.- PRETEMPORADA

1.- CURSOS DE CAPACITACIÓN:

La clave para generar y sostener a largo plazo el Bienestar Animal es la EDUCACIÓN. Por eso es fundamental para el buen desarrollo del programa capacitar a cada uno de los participantes de manera sostenida en el tiempo.  

I Curso de capacitación para Arrieros. Fines de octubre – Principio de noviembre.

II Curso de capacitación para Guardaparques. Fines de octubre – Principio de noviembre.

III Curso de capacitación para Veterinarios/as aspirantes y Directores Técnicos de las empresas. Fines de octubre.

Todos los años los cursos pre temporada serán dictados en la sede del COLEGIO o donde éste lo determine y por profesionales contratados por éste. Para poder dictar el curso será condición excluyente:

Tener la matrícula al día

Haber sido DT de alguna de las empresas prestadoras de servicio de transporte de cargas o haber formado parte del programa por un período mínimo de 3 años al momento de la contratación ya que es imprescindible contar con una vasta experiencia en la zona.

El primer año serán dictados por un equipo formado por los M.V. Gerardo Cortiñas, M. V. Mariela Minasi, M. V. Eduardo Bisutti y M. V. Noelia Guevara ya que, además de tener probados conocimientos técnicos en la temática, con el aval del COLEGIO, han diseñado y definido este protocolo de trabajo.

Se publicarán y difundirán a través de los medios de comunicación que la institución dispone con la mayor antelación posible el primer año y, desde el segundo en adelante, 30 días antes como mínimo para garantizar que los y las participantes puedan asistir. 

Tendrán carácter de OBLIGATORIO para Arrieros, Encargados de coordinar a los arrieros y de asignarles las mulas durante la temporada, Guarda parques y Veterinarios/as Directores/as Técnicos/as y todos/as aquellos/as que deseen participar del Programa. Se otorgará certificado de asistencia. 

En caso que alguna de las EMPRESAS o la DRNR necesite incorporar personal al parque durante la temporada, deberán comunicarse con el COLEGIO para coordinar fecha, horario y lugar para poder dictar el curso en formato individual o para un grupo reducido, según corresponda. El costo del curso para ingresar personal privado estará a cargo de la EMPRESAS que lo soliciten. Los cursos para Guarda parques serán siempre gratuitos, solo teniendo la DRNR que cubrir el traslado del/ de la Instructor/a en caso de ser necesarios.

2.- SEÑALETICA EN LOS SENDEROS DE ASCENSO Y DESCENSO DE MULAS.

El programa brindará información en todo el trayecto sobre Bienestar Animal, respecto a la importancia de mantener distancia entre personas y animales para evitar accidentes, canales de comunicación con el área de coordinación del mismo y también para denunciar casos de maltrato animal. El diseño e impresión de la señalética estará a cargo de la DRNR y se solicitará la colaboración de las EMPRESAS para su aplicación en los senderos.

B.- APERTURA DE LA TEMPORADA

1- ADMISIÓN DE LOS ANIMALES:

Cada Director/a Técnico/a (DT) representante de una empresa prestadora deberá solicitar TURNO para la ADMISIÓN INICIAL por escrito vía mail al Colegio de Médicos Veterinarios de Mendoza entre el 10 y el 30 de octubre de 2023 acompañando la documentación e información que le sea requerida.

Fuera de este plazo de admisión inicial, podrán ingresar más animales siguiendo el mismo procedimiento.

Cada EMPRESA a través de su DIRECTOR/A TECNICO/A deberá presentar AL COLEGIO

  1. LIBRETA SANITARIA EQUINA (LSE) de cada animal
  • PLANILLA DE ADMISIÓN en formato papel y digital (planilla Excel) declarando en ella para cada animal que pretenda ingresar:

1.- Número de MICROCHIP que identifica a cada animal, pudiendo solo en la temporada 2023 presentar otro sistema de identificación de los animales pero, asumiendo el compromiso de que al finalizar la misma, el 100% del plantel de animales estará chipeado. A partir de la temporada 2024 solo se aceptará el ingreso de animales chipeados.

2.- Número de LSE habilitada por SENASA

3.- Fecha de realización del ANÁLISIS de Anemia Infecciosa Equina (AIE) y resultado del mismo (debe ser negativo), realizado con un mínimo de 15 días y un máximo de 30 previo a la admisión del animal.

4.- Certificado de VACUNACIÓN contra INFLUENZA Equina firmado y sellado por el DT de la empresa realizada con un mínimo de 15 días y un máximo de 30 previo a la admisión del animal.

5.- Certificado de VACUNACIÒN ANTITETÁNICA firmado y sellado por el DT de la empresa realizado con un mínimo de 15 días y un máximo de 8 meses previo a la admisión del animal.

6.- Examen COPROLÓGICO NEGATIVO del plantel de animales a ingresar o CERTIFICADO DE DESPARASITACION INTERNA de amplio espectro con cobertura contra fasciola hepática realizado con un mínimo de 15 días y un máximo de 30 previo a la admisión del animal.

  • PLAN DE MANEJO Y ROTACIÓN DE ANIMALES PARA DESCANSO.

Cada DT debe entregar firmado un plan de rotación de animales para garantizar su descanso y recuperación.

  • COMPROBANTE DE PAGO INICIAL DE TICKETS MULA – TM

El pago inicial de TM por Empresa deberá ser una cantidad de igual al 5% de los ingresos de mulas en toda la temporada anterior. Esto es, si un prestador ingresó 1000 veces al parque en la temporada anterior, deberá abonar 50 TM previo al inicio de esta temporada. En caso de que una empresa inicie su actividad deberá pagar un TM por cada animal que presente en la planilla de admisión.

2.- INSPECCION DE CORRALES DE ALOJAMIENTO Y BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

Serán revisados por el/la Inspector/a, previa coordinación de fecha y hora con el “COLEGIO” previo al ingreso de los animales.

C.- DURANTE LA TEMPORADA

EL CONTROL DE INGRESO AL PARQUE: se realizará de manera permanente y simultánea en 2 puntos estratégicos del Parque: Horcones y Punta de Vacas. Este trabajo será ejecutado exclusivamente por PROFESIONALES VETERINARIOS matriculados en la Provincia de Mendoza y serán los únicos responsables de la ADMISIÓN o RECHAZO de los animales. Controlarán diariamente el ingreso de animales, herraduras, lesiones en la piel, claudicaciones, fatiga, deshidratación, correajes y albardas acordes al tamaño y peso de las cargas transportadas, volumen y peso de las cargas a transportar, etc. Tendrán en cuenta los sgtes. ítems: 

1.- ARRIERO: es el único responsable de las mulas a su cargo dentro del parque, independientemente de la propiedad de la misma

  • CREDENCIAL. Debe presentarla toda vez que sea requerida. Esta solo se obtiene luego de realizar el CURSO DE MANEJO Y BIENESTAR ANIMAL dictado por Veterinarios habilitados por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza para tal fin. EMPRESA PARA LA QUE TRABAJA
  • TARJETA DE INGRESO: Será OBLIGATORIA su exhibición / presentación para ingresar. En ella deberá figurar la fecha, Nombre de la Empresa, Apellido y Nombre del Arriero, Numero de chip / identificación de cada mula participante de ese ascenso discriminando entre silleras y cargueras. Esta tarjeta será el elemento con el que el COLEGIO certificará los ingresos de animales al parque.
  • CANTIDAD DE MULAS: Se admite un máximo de mulas de carga por arriero según el siguiente esquema. En caso de formar un pack de mulas, todos los arrieros serán solidariamente responsables del Bienestar de las mismas.
    • Arriero hasta                                    5 mulas
    • Arrieros hasta                      12 mulas
    • Arrieros hasta                      18 mulas

2.- MULAS:

  • IDENTIFICACIÓN POR EL COLOR DE ALBARDA: Toda mula que ingresa deberá llevar la albarda pintada de un color previamente determinado por las EMPRESAS para permitir identificar a distancia a cuál pertenece. Los colores a utilizar no pueden prestarse a confusiones o repetirse entre las empresas prestadoras.
  • ESTADO DE LA CARGA: Se controlará el tipo y distribución de la misma. Se constatará también el uso apropiado y estado de cinchas y albardas
  • MICROCHIP: Se podrá leer en el puesto de control. Solo en la temporada 2023 – 2024 podrá utilizarse otros tipos de identificación debiendo estar chipeados el 100% de los animales al finalizar la misma.
  • LESIONES: Solo podrán ingresar al parque animales sin heridas sangrantes ni lesiones de carga u otras que dificulten o impidan el traslado de la carga priorizando el bienestar animal.

POSIBLES RESULTADOS DEL CONTROL DE INGRESO

  • Arriero Aceptado: Puede ingresar al Parque con las mulas que sean aceptadas.
  • Arriero Rechazado: No puede ingresar al Parque
  • Mula Aceptada: Puede ingresar al Parque
  • Mula Rechazada: No puede ingresar al Parque

MULA RECHAZADA:

. Tendrá esta condición toda mula que no cumpla con alguno de los 4 requisitos mencionados anteriormente en este protocolo. Para los 2 primeros existe la posibilidad que la irregularidad sea corregida en el lugar por el ARRIERO.

. Si una mula debe ser RECHAZADA POR LESIONES el Inspector generará un Informe y se lo comunicará de manera fehaciente e inmediata a la EMPRESA, quien tendrá la obligación de contactar a su DT para que tome las medidas que considere pertinentes y también retirar al animal, que quedara en la zona del puesto de inspección, para que reciba el tratamiento que corresponda en su corral de descanso.

. Cada Informe se asentará en la base de datos del programa y el animal lesionado solo podrá volver a ingresar cuando tenga el ALTA VETERINARIA que será extendida con firma y sello por el DT correspondiente.

. Será responsabilidad del DT avisar a los Inspectores la cantidad de días de reposo recomendado para que la mula recupere su condición de salud.

EL CONTROL AL EGRESO Y/O FUERA DEL PARQUE: podrá ser realizado por los/as inspectores/as ya que tienen la facultad de controlar al azar y sin previo aviso, en el marco de su rol dentro del programa, el trato que reciben y el estado general de los animales y el trato que reciben en los corrales de las empresas prestadoras de servicios. Si en estos controles se detecta un animal lesionado, se seguirá el mismo criterio que el aplicado en el control de Ingreso. 

CONTROL PARASITARIO DURANTE LA TEMPORADA: a criterio del DT de cada empresa, los animales deberán ser tratados con antiparasitarios con cobertura contra fasciola hepática.

EUTANASIA: Solo ante la aparición de una lesión grave e irreversible que produzca sufrimiento y/o agonía a un animal deberá practicarse la eutanasia. Este acto se realizará exclusivamente por indicación del veterinario/a DT de la empresa a la que pertenece el animal o, en su defecto, por el/la veterinario/a inspector/a de turno.

D.- SANCIONES

Si bien el programa se enfoca desde el inicio en la Capacitación y educación como herramientas fundamentales para lograr los objetivos propuestos, entendemos que deben existir sanciones para quienes no actúen en pos del Bienestar Animal de los équidos de trabajo a su cargo.

En el momento que un/a Inspector/a detecte alguna situación que, a su criterio amerite una sanción, realizará un informe y lo presentará a la autoridad de aplicación para que siga el proceso correspondiente a la normativa que rige en el parque.

Conductas tales como las que se describen más abajo serán tomadas como faltas y estarán clasificadas como leves, graves y muy graves. Describimos algunas de las más probables pero esta lista puede ser ampliada y modificada en el futuro basándonos en la premisa que: 

Toda persona que atente contra el Bienestar Animal incurrirá automáticamente en una falta y podrá ser sancionada.

1.- FALTA LEVE: Conducta que por acción u omisión produce al animal ausencia de Bienestar sin producir daño o lesión física alguna o entorpece el proceso de control de bienestar animal. 

Privar temporalmente de alimento, agua o descanso correspondiente a un animal

Dificultar y/o negar colaboración con el/la Inspector/a al momento del Control

Presentar para el control de Ingreso un animal sin el estado fisiológico necesario para la tarea que va a desarrollar 

Presentar para el control de Ingreso un animal sin la correcta identificación por color. 

Desconocer o cuestionar la autoridad del/de la Inspector/a

Usar incorrectamente las ayudas.

Presentar para el control de ingreso un animal con una lesión de carga reciente.

Corresponde a este tipo de inconducta 

Empresa: Apercibimiento por escrito. 

Arriero a cargo del animal: Apercibimiento por escrito.

Reincidir en una falta leve 4 veces durante la temporada 2023 2024 y 2 en las siguientes será motivo suficiente para considerarla como grave y, en consecuencia, tomar las medidas correspondientes sobre quien la cometa.

2.- FALTA GRAVE: Conducta que por acción u omisión produce o agrava lesiones físicas preexistentes en el animal. También serán consideradas así las acciones que impidan que se realice de manera efectiva el control de Bienestar Animal. 

Evadir el Control de Ingreso.

Presentar para el control de ingreso un animal con una lesión de más de 24 hs.

Presentar para el control de ingreso un animal sin el Alta médica del DT.

Privar durante más de 24 horas de alimento, agua o descanso.

*Dejar una mula suelta dentro del Parque sin un arriero a su cargo o sin dar aviso al puesto de Guardaparques más cercano.

Corresponde a este tipo de inconducta 

Empresa: Multa equivalente al valor de 25 gavet **.

Arriero: Suspensión del Ingreso al parque por 3 dias.

*En este caso solo se multa a la Empresa a quien pertenece el animal.

** Gavet o galeno veterinario: es un índice conformado por el precio del gasoil, el índice novillo del mercado de Liniers y el Salario mínimo vital y móvil. Este índice regula los honorarios de la actividad veterinaria en toda la Provincia y se actualiza y publica mensualmente.

Reincidir 2 veces en una falta grave durante la misma temporada será motivo suficiente para considerarla como muy grave y tomar las medidas correspondientes.

FALTA MUY GRAVE: Conducta que por acción deliberada produce lesiones o la muerte del animal o pone en riesgo el estatus sanitario de la población de animales objeto de este programa.

Presentar para el control de Ingreso un animal no declarado.

Causar daños o lesiones físicas de manera intencional en el animal.

Provocar la muerte a un animal sin que exista una causa médica debidamente justificada.

Corresponde ante este tipo de inconducta 

Empresa: Multa equivalente a 50 gavet.

Arriero: Suspensión del Ingreso al parque por el resto de la temporada.

E.- COSTO DEL PROGRAMA, PLAZOS Y FORMAS DE PAGO

Además del aporte permanente que realiza la DRNR para el alojamiento y alimento de los inspectores en cada temporada, es necesario el equivalente a 3300 Gavet para sostener el funcionamiento del programa y este monto será cobrado por EL COLEGIO a las EMPRESAS a través de Tickets Mula. Se determinará en octubre de cada año el valor inicial del TM dividiendo el valor total del programa de este año por el total de ingresos realizados de animales realizados durante la temporada anterior. Este valor se actualizará mensualmente de manera coincidente con el gavet.

Desde el día de inicio de la temporada se contabilizarán los Ingresos de animales y cada fin de mes los datos resultantes serán comunicados a las EMPRESAS para que procedan al pago de los TM correspondientes. Solo las empresas que tengan ingresos de animales en temporadas anteriores podrán optar por pagar el total de TM del mes correspondiente o, cubrir los TM en base a la siguiente grilla teniendo que compensar al cierre de la temporada las posibles diferencias que pudieran surgir. Si la empresa es nueva deberá cancelar los TM al cierre de cada mes.

Tomando siempre como base los ascensos del año anterior

Apertura de temporada                  5%

30 de noviembre                             15%

30 de diciembre                               20%

30 de enero                                      40%

Cierre de temporada                       se realizará la compensación entre ambas partes.

El monto resultante deberá ser trasferido al COLEGIO en un lapso máximo de 48 hs. hábiles posteriores al cierre mensual. La falta de pago de los TM por parte de la empresa será motivo suficiente para bloquear el ingreso de todos los arrieros y animales de la misma hasta tanto no regularice la situación. 

Al cierre de la temporada se habrá generado la información de los ingresos realizados por cada empresa y por lo tanto podrá realizarse un conteo final. De existir diferencias entre lo pagado por las empresas y el costo total del programa, éstas deberán ser saldadas por la parte deudora dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre oficial.

2 de octubre de 2023

Dirección de Recursos Naturales Renovables
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Mendoza                           

Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza