Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
Los Sujetos Obligados publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y trayectoria profesional.
Los Sujetos Obligados harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
Objetivos
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Le corresponde en general a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial planificar, gestionar y ejecutar las políticas tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza con una función social y sustentable en términos ambientales, reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador y promotor del bien común.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Promover la ejecución y la planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a la normativa vigente.
b) Realizar acciones tendientes a promover asentamientos poblacionales en zonas habilitadas con el objeto de poner en valor las características productivas y de desarrollo regional de cada zona.
c) Potenciar la inversión privada, adecuándola a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Estado de manera tal de incentivar la creación de puestos de trabajo.
d) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.
e) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.
f) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.
g) Propender a que las políticas de empleo, vivienda, salud y educación consideren como componentes los aspectos espaciales y ambientales.
h) Proponer campañas educativas y de concientización, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
i) Mantener el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y procurar su expansión a otras áreas.
j) Prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas específicas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endógenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.
k) Promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los Municipios los planes y políticas que tracen al respecto.
l) Recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intra-provinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.
m) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión ambiental provincial tendientes a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes naturales, urbanos y agropecuarios y todos sus elementos constitutivos.
n) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.
o) Administrar los Parques y Ecoparque provinciales.
p) Disponer, con autorización legislativa en los casos que así corresponda, la afectación al uso público de las tierras de propiedad de la Provincia de Mendoza priorizando su aplicación a planes de vivienda y/o de desarrollo productivo que se instrumenten a través de las carteras ministeriales correspondientes.
q) Controlar el cumplimiento de las normas ambientales en las actividades petroleras, mineras y todas aquellas vinculadas a la utilización de recursos naturales.
r) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión provincial en la generación, transporte y operación de los residuos patogénicos y peligrosos, conforme a la Ley 5.917 y 7.168 y sus modificatorias.
Organigrama Secretaría de Ambiente
Funcionarios
Datos Abiertos Ambiente
Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
Los Sujetos Obligados incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
b) La relación de los convenios suscriptos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Pública.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
g) Las declaraciones juradas anuales de bienes y actividades según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8993.
h) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
Planta de Personal de la Administración Pública Provincial
Concursos de Ingresos y Ascensos en el Estado
SIDICO
Estadísticas Atención Ciudadana Gobierno de Mendoza – 148
Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA
Información – Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley, los proyectos de Ley, de Resoluciones y de Declaraciones Legislativas, cuya iniciativa les corresponda.
c) Los proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda.
d) Las memorias e informes.
e) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Boletín Oficial
Si usted desea solicitar información pública puede hacerlo por vía electrónica por este medio o en formato papel a través del formulario tipo de acceso a la información pública que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial ubicada en Casa de Gobierno, Av. Peltier 951 6to piso, Mendoza Ciudad-CP5500
SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULARIO ELECTRÓNICO
SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULARIO PAPEL
- Formulario Solicitud de Información (Formato PDF)
- Formulario Solicitud de Información (Formato Word)
- Formulario Solicitud de Información (Formato OpenDocument)
Si su pedido de información pública no hubiera sido respondido dentro de los plazos establecidos por la Ley de Acceso a la Información, si la denegatoria del pedido no fue fundada, si recibió una respuesta ambigua, inexacta o incompleta puede interponer un Recurso por Incumplimiento ante la Autoridad de Aplicación.
Usted puede realizar su reclamo por este medio o en formato papel por medio del formulario tipo de recurso por incumplimiento que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial ubicada en Casa de Gobierno, Av. Peltier 951 6to piso, Mendoza Ciudad-CP5500