Porque reglamentar la ley de cultivo de cannabis para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir con el principios de orden constitucional y el bloque de normas de derecho internacional de Derechos Humanos artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional que busca “promover el bienestar general y afianzar la justicia en relación a la prevención protección recuperación y bienestar de la salud de los habitantes de la nación disponiendo a estos fines medidas procedimientos programas derechos cargas obligaciones prohibiciones y regulando las relaciones jurídicas en que participan los actores del sector salud”.
Con esta reglamentación se buscan establecer las condiciones necesarias para garantizar estándares de calidad y seguridad sanitarios.
La autoridad es el Ministerio de Economía y Energía de Mendoza. Asimismo, se trabajará en forma coordinada y conjunta con otros organismos provinciales y nacionales para el correcto cumplimiento de las exigencias legales,
de calidad, seguridad y eficacia de la cadena de valor para la producción, transformación y/o distribución de derivados de grado médico.
Tendrán un rol central la Dirección de Agricultura de la Provincia, el Iscamen, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Se creará una Unidad de Control y un registro provincial de personas humanas y/o personas jurídicas habilitadas para realizar proyectos productivos en alguna de las etapas de cultivo, producción, industrialización, comercialización, distribución y/o exportación con fines médicos, medicinales, terapéuticos y/o científicos de plantas del género Cannabis sp y sus derivados.
El ministerio se encargará además de reglamentar y controlar las autorizaciones administrativas y dictar normativas complementarias para el correcto cumplimiento de calidad y trazabilidad de la cadena de valor para la producción, transformación y/o distribución de derivados.
Asimismo los proyectos productivos deberán contar con las autorizaciones Nacionales pertinentes, tanto del INASE como de la Anmat.
Es necesario reconocer que el desarrollo de investigación y evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis y sus derivados se encuentra en pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir consolidando la política pública y el marco regulatorio vigente;
Las investigaciones científicas avalan que los cannabinoides tienen propiedades medicinales, lo que permite tratar dolencias como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia y dolor crónico, entre otros que están en investigación.
El desarrollo de estos proyectos conlleva un incentivo a la reactivación económica de la Provincia, contemplando un abordaje estatal integral, que promueve transformaciones sanitarias, económico-productivas, comerciales e industriales fomentando la inversión pública y privada.No se puede dejar de lado que, si bien estas acciones se encuentran encaminadas en la salud, la sinergia con materia de seguridad, desarrollo agrario, producción, economía y educación es indispensable para la apertura de la Provincia a nuevas formas de mejorar y fomentar políticas públicas en beneficio de la comunidad.
No, ya que se reglamenta una industria controlada con fines médicos, científicos y terapéuticos, no se reglamenta el autocultivo y consumo recreativo.
El autocultivo se encuentra regulado en el decreto Nacional 883, siendo de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
El programa trabajará con el Ministerio de Salud en todo momento. Asimismo se firmarán convenios con distintas entidades públicas y privadas que se dediquen a la temática.
El objetivo es controlar toda la cadena de valor del producto para garantizar un acceso seguro, oportuno e inclusivo; ya que hoy muchos pacientes se ven en la necesidad de recurrir a la compra en el exterior o en un mercado ilegal que no ofrece garantías.
La instrumentación de la Ley, además de garantizar la provisión segura, promueve la investigación para seguir indagando en los usos terapéuticos de esta planta.
Canadá, Estados Unidos, Italia, Uruguay y Alemania ya trabajan en esta industria y cuentan con marcos regulatorios.
La planta de cannabis se utilizó por miles de años en diversas culturas alrededor del mundo para distintos fines, entre ellos, la medicina. La planta posee distintos principios activos, denominados Cannabinoides. Estos cannabinoides, en un número de más de 100, tienen distintas funciones, algunas descubiertas y otras por descubrir.
Los cannabinoides tienen propiedades medicinales, y esto permite que algunas dolencias y patologías puedan ser tratadas con cannabis, tales como cáncer,epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia, dolor crónico, entre otros que están en investigación.
Los pacientes deben tener acceso a un mercado seguro y regulado, que garantice que la sustancia de la que se les indica por un profesional de la salud, no tenga efectos adversos, no esté adulterada y no tenga origen en el mercado ilegal.
¿Es un mercado que puede beneficiar a Mendoza?
No solo beneficiará a los pacientes que se veían obligados a importar o consumir aceite de cannabis que no presentaba estándares de calidad y seguridad, sino que esta industria genera ingresos y diversifica la cadena productiva local. Las actividades vinculadas a este sector generaron 200.000 puestos de trabajo en Estados Unidos; en Colombia, la consultora PwC estimó que se generan 17 empleos por hectárea de cultivo al aire libre. Argentina, además, tiene potencial para exportar US$1000 millones en la próxima década, según estimaciones privadas.