Baja de servicios

La Resolución nacional Nº 271/20 de la Secretaría de Comercio es una norma que responde a los numerosos reclamos de usuarios que veían obstaculizada su decisión de baja de un servicio contratado con la empresa prestadora.

¿Qué empresas están alcanzadas?

    • Servicios de Telefonía Fija.
    • Servicios de Telefonía Móvil.
    • Servicios de Acceso a Internet.
    • Servicios de Radiodifusión por suscripción.
    • Servicio de Medicina Prepaga.
    • Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital.
    • Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
    • Servicios de Asistencia al Viajero.
    • Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas.
    • Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios.
    • Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.
    • Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

Asimismo, es importante considerar que, con fecha 5 de noviembre de 2020, se publicó la disposición 184/20 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que amplió el listado de rubros alcanzados por la obligación de tener en sus sitios web el botón de baja.

Por otras consultas, comunicarse al 148@mendoza.gov.ar