Cinco criterios de exclusión de un reclamo o una denuncia

A continuación, usted puede observar las condiciones o reglas por las cuales un reclamo o una denuncia no podrá ser recibido/tramitado en la Dirección de Defensa del consumidor:

  • Caso prescripto (más de 3 años). Si el hecho registra una antigüedad mayor a los tres años sin haberse registrado reclamo en ese período.

  • El reclamante no es consumidor final. Por ejemplo, una persona que integra el producto o servicio que reclama en una cadena o proceso de comercialización para la venta del mismo a terceros.
  • El reclamado no es proveedor profesional. Cuando esa persona a la que se dirige el reclamo es un particular que no actúa de manera profesional en la comercialización del producto o servicio.
  • Transporte aéreo (artículo 63 de la ley 24.240). Por pérdida de equipaje, cancelación o demora de un vuelo, por ejemplo, será la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC), quien intervenga. Para conocer más sobre este particular, ingrese a: ANAC
  • Prestación de Profesionales Universitarios con matrícula habilitante. Si por caso el reclamo se efectuara contra un profesional médico, este no podrá ser cursado en la Dirección de Defensa del consumidor, sino ante el órgano propio del sector que nuclea o reúne a esos profesionales (observe, por favor, lo establecido en en el segundo párrafo del artículo 2º de la ley nacional Nº24.240 de Defensa del consumidor).

En este sentido, es importante señalar que, ante una duda o imprecisión en el reclamo o denuncia formulada, este/a ingresará a la Dirección de Defensa del Consumidor y será, en definitiva, el área de Legales la que expresará, mediante dictamen, la/s razon/es de admisibilidad o no admisibilidad, según sea el caso.