1) Recuerde siempre que los planes de cobertura médico asistencial que brindan las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
2) Tenga presente que dichas empresas solo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en:
a) servicios odontológicos exclusivamente; y
b) servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas.
3) Recuerde que en todos los planes de cobertura médico-asistencial y en los de cobertura parcial, la información brindada a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.
4) Recuerde que Usted, como usuario del servicio de medicina prepaga, puede rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de anticipación.
5) Por el contrario, recuerde que las empresas de servicios de medicina prepaga solo pueden rescindir el contrato cuando usted, como usuario, incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando hubiere falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los proveedores de medicina prepaga deben comunicarle en forma fehaciente la constitución en mora, intimándolo a la regularización dentro del término de 10 días.
6) Respecto de las carencias, recuerde que los contratos de medicina prepaga no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades de prestación y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
7) Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. De ser el caso, la autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
8) La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
9) En el caso de las personas mayores de 65 años la autoridad de aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.
10) Recuerde que Usted, como usuario de un servicio de medicina prepaga, tiene derecho a:
a) prestaciones de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado; y
b) a la equivalencia: los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.
11) Los aumentos de las cuotas de los servicios de medicina prepaga deben ser autorizados por la Superintendencia de Seguros de Salud, junto con el Ministerio de Salud de la Nación y con intervención de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
12) Los aumentos de cuota autorizados deben notificarse al usuario con un plazo no inferior de 30 días. Si el usuario no desea continuar con la relación contractual ente dicho aumento, la rescisión del contrato será sin cargo alguno.
Ante cualquier consulta al respecto, le sugerimos comunicarse con el centro de atención virtual de la centro de atención virtual de la Superintendencia de Servicios de Salud