Obligaciones para esas empresas

Las empresas alcanzadas por la resolución nacional 271 de 2020, deberán contar con un enlace o link para rescindir (dar de baja) los servicios contratados con acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet, con “botón de baja” en un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño.

Esta obligación para las empresas alcanzadas por la Resolución 271/20 prevé un plazo de adecuación de 90 días, contados desde el 8 de setiembre de 2020, y fija un monto elevado como sanción por incumplimiento de hasta 5 millones de pesos.

Una vez cumplido el plazo de adecuación y sin verificarse la ubicación del “botón de baja” en las condiciones establecidas en la Resolución 271/2020, la Dirección de Defensa del Consumidor procederá a sancionar a las empresas que actúen en el ámbito de la Provincia de Mendoza, informando al mismo tiempo a la Secretaría de Comercio sobre los incumplimientos que se constaten en sitios de alcance nacional.