Otros aspectos a considerar

¿En qué momentos estamos protegidos?

La relación de consumo comienza desde el momento en que el consumidor toma conocimiento, información, contratación, adquisición de un producto o un servicio, y su protección incluye todas las etapas de la actuación en el mercado del proveedor y los demás intervinientes (productor, importador, y otros).

Por consiguiente, el derecho asiste al consumidor tanto en la etapa pre-contractual (desde que el consumidor toma conocimiento del producto o servicio: por ejemplo, cuando lo ve en una vidriera o cuando recibe una publicidad determinada) como en la etapa contractual (cuando el consumidor contrata efectivamente, en modo implícito o explícito, la adquisición de un bien o la prestación de un servicio) e inclusive en la instancia postcontractual (es decir, después de la firma del contrato), por ejemplo, en aquellos casos en los cuales se pretende el cobro de cargos luego de la baja de un servicio.

¿Quiénes pueden denunciar?

Toda persona física (individuos) o jurídica (asociaciones civiles, sociedades de fomento, clubes, consorcios, u otros), que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

También pueden denunciar aquellos consumidores o usuarios a quienes, sin ser parte de una relación de consumo, y como consecuencia o en ocasión de ella adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (por ejemplo, quien recibe un regalo que no funciona adecuadamente).

¿Quiénes están obligados a cumplir la ley?

Quienes realicen actividades de producción, montaje, construcción, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Resulta importante advertir que quedan exceptuados del alcance de las leyes de defensa del consumidor los/as profesionales universitarios que requieren matrículas para el ejercicio de su profesión (tales como los/as abogados, médicos, arquitectos, entre otros).

En el caso de los contratos de transporte aéreo, el organismo encargado es ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil). Solo en el caso de que el derecho vulnerado no se encuentre contemplado en el Código Aeronáutico y/o Convenciones internacionales aeronáuticas, será aplicable la ley nacional de Defensa del consumidor, y entonces la Dirección de Defensa del Consumidor será el organismo competente. Esto, según artículo 63º de la Ley Nº24.240.