Servicio de Billetera Virtual



Mendoza Pago TIC (by Montemar)
Web

BILLETERA ACTIVA

¿Qué es una billetera virtual?

Es una aplicación para descargar en el celular que permite recibir dinero desde una cuenta bancaria o desde otra billetera virtual, transferir dinero de forma inmediata, abonar facturas de servicios y pagar compras sin manipular dinero.

Mendoza Activa: pymes listas para prestar el servicio de billetera virtual

Los servicios financieros compatibles con las interfaces del Gobierno de Mendoza, principalmente ATM, permitirán canalizar los reembolsos y reactivar el compre local.

El ministerio de Economía y Energía difundió el listado de los cinco oferentes que se encuentran en condiciones de prestar el servicio de billetera electrónica, elemento fundamental del Programa Mendoza Activa, que otorga créditos y reembolsa hasta el 40% del dinero invertido como incentivo a la inversión privada.

Desde la cartera económica explicaron que la intención de la convocatoria es lograr variedad en los tipos de billeteras disponibles en la calle, para mejorar el servicio prestado a los usuarios y lograr la mayor adhesión posible de negocios que la utilice. Por eso en la medida en que las 7 pymes restantes presenten la documentación que respalde, principalmente los requisitos establecidos en cuanto a la seguridad informática, podrán acceder a la prestación del servicio.

El incentivo a la inversión privada de este programa establece la devolución del 40% sobre el total invertido, 20% en efectivo a través de aportes no reintegrables, 10% con un bono fiscal para pago de impuestos locales que podrá ser transferido y el 10% restante a través de un crédito en una billetera virtual para ser utilizado en compras destinadas a los sectores más castigados por la pandemia, como el turismo, la gastronomía, la educación (jardines maternales) o el esparcimiento (clubes, salones de fiesta, etc.).

Mendoza Activa continúa vigente la tercera convocatoria

Hasta el sábado 10 de octubre estará abierta la tercera convocatoria del Programa, los interesados podrán cargar sus proyectos a través del portal web del Ministerio de Economía y Energía.

Tras el cierre de las dos primeras instancias, más de 1.000 proyectos ya comenzaron a adjudicarse. Al primer llamado se presentaron 420 mientras que al segundo se sumaron 596 más. Al momento la inversión privada ascendió a $3.023 millones.

Se trata de un plan para amortiguar las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en los sectores de la construcción, la industria, el comercio, la agricultura, los servicios, la cultura y la producción primaria, ante una crisis sanitaria y social sin precedentes en la historia reciente.

El Estado aportará créditos, ayudas, facilidades fiscales, Aportes No Reembolsables (ANR) y asesoramiento permanente. En toda esta dinámica, las billeteras virtuales son un instrumento central. Esto está acompañado con un paquete de leyes que el Gobernador Suárez envió a la Legislatura provincial y que esperan la aprobación de las Cámaras de Senadores y Diputados para ser reglamentadas y entrar en vigencia.


Convocatoria para la provisión del Servicio de Billetera Virtual

Programa Mendoza Activa
Resolución 107-EyE-2020
Prórroga de presentación y Apertura 31 de Julio, 13 Horas
Presentación Digital en : consultasmendozaactiva@mendoza.gov.ar
Atento Dirección General de Administración


PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Respecto de los créditos de:
1. Aportes No Reembolsables mediante acreditación de fondos.
2. Crédito Fiscal.
3. Aportes No Reembolsables para acreditación en tarjeta para consumo

 

Estos tres tipos de créditos, ¿son intercambiables unos por otros? Es decir, ¿se puede intercambiar crédito de 1 por saldo en 2?

No son intercambiables entre si

¿Cuál es la diferencia entre Aportes No Reembolsables mediante acreditación de fondos?
y Aportes No Reembolsables para acreditación en tarjeta para consumo?

Los Aportes No Reembolsables mediante acreditación de fondos se realizarán a través de transferencia bancaria o dinero en efectivo, que puede o no entrar en el sistema de billetera electrónica, según el beneficiario lo determine.

En cambio, en el caso de la Tarjeta de Consumo, se trata de fondos que el Gobierno de Mendoza, trasfiere a la billetera electrónica para que el beneficiario pueda adquirir bienes y servicios dentro del territorio provincial.

Del total de los fondos, el 75 % se podrá utilizar libremente en todas las actividades económicas y el 25% se deberá gastar en servicios y bienes predeterminados por el programa. Una vez adquirido los bienes o servicios, el proveedor de los mismos podrá efectivizar los fondos.

Si la tarjeta de consumo es una tarjeta tipo débito o prepaga, ¿los fondos de ese saldo en qué plazo son acreditados?

La tarjeta de consumo son fondos que envía el programa para consumo, desde el proveedor de la billetera se determinará la forma y modalidad de uso de la misma (código QR, tarjeta, etc.)

El proveedor puede ofrecer una tarjeta; la modalidad billetera o ambas en su conjunto.

¿Qué responsabilidad tiene el proveedor respecto de saldos que han sido otorgados, pero no han sido acreditados?

Ninguna

¿Cuáles son los montos estimados en cada uno de los tipos de créditos?

Se estiman entre $40.000 y $6.000.000 mínimos y máximos por proyecto.

¿Qué cantidad de personas físicas y qué cantidad de personas jurídicas estiman alcanzar en cada uno de los tipos de créditos?

No es posible determinar, dependerá de la cantidad de proyectos y de los montos de inversión de cada proyecto.

Respecto de la Propiedad de la aplicación: ¿Quién será el propietario de la aplicación?

La Provincia selecciona aplicaciones para participar en el programa, no adquiere la aplicación.

Será el beneficiario el que eligirá con que billetera trabajar.

¿El aplicativo tiene que tener el look&feel de Mendoza Activa? De ser así, la publicación en los stores de google y ios, ¿la va a ser el gobierno o tiene que estar incluida en la propuesta?

 No es necesario tener look&feel de Mendoza Activa.

¿La tarjeta de consumo tiene que tener el look&feel de Mendoza Activa?

No es necesario. La tarjeta de consumo son fondos que envía el programa para consumo, desde la billetera se determinará la forma y modalidad de uso de la misma (código QR, tarjeta, etc.)

¿Quién se hará cargo de los cargos de emisión y mantenimiento de la misma?

Es una relación usuario – billetera

Respecto de Modificaciones posteriores del aplicativo:

¿Cómo será la solicitud en caso de ser necesario una modificación al aplicativo?

La provincia no adquiere la billetera, soló la habilita a participar el programa. Los usuarios eligen que billetera utilizaran y la provincia transferirá los fondos y el crédito a esa billetera.

¿Quien se hará cargo de los costos o desarrollo de tales modificaciones?

El costo es del Desarrollador.

¿Qué sucede en el caso que una modificación no sea aceptable por una
de las partes?

Desde la Provincia no se adquiere la Billetera, por tanto, las modificaciones que no afecten los parámetros para participar del programa no deberán ser aprobadas por la misma.

¿La propuesta consideraría opciones sobre tecnología Blockchain completamente digital con pagos a través de la tecnología NFC?

Si, se puede utilizar.

¿La propuesta considera alternativas para poder proponer una bolsa de crédito entre los beneficiados y negociar el crédito entre interesados?

Crédito fiscal que debe figurar como medio de cancelación, el cual servirá para el pago de Ingresos Brutos y la compra de bienes y servicios, los que reciban el mismo podrán adquirir nuevos bienes o servicios o pagar ingresos brutos en ATM (Administradora Tributaria Mendoza).

¿Es posible integrarse a otros proveedores o soluciones existentes cumpliendo con el requisito de integración?

Debería tener el convenio de integración al momento de hacer la propuesta.

 

 ¿El servicio debe ofrecer también una tarjeta de crédito para utilización de fondos?

No, la Tarjeta de Consumo se compone de fondos que el Gobierno de Mendoza trasfiere a la billetera para que el beneficiario pueda adquirir bienes y servicios dentro de la Provincia. De los cuales el 75 % se podrá utilizar libremente en todas las actividades económicas de la Provincia y el 25% se deberá gastar en servicios y bienes predeterminados por el programa. Una vez adquirido los bienes o servicios el proveedor de los mismos podrá efectivizar los fondos. Ese servicio lo puede ofrecer el proveedor de la Billetera, bajo la modalidad billetera; tarjeta plástico clásica tipo prepaga o una combinación de ambas o a través de código QR.


 ¿El servicio debe estar operativo el 14 de agosto?

En Principio sí. Puede plantearse una prórroga

¿Podría definirse específicamente qué tipo de Licencias o habilitaciones del Banco Central requiere la propuesta como requisito de base

Debe contar con las habilitaciones como banco Digital o Fintech

 ¿La propuesta debe considerar como única forma de ingresos una Retribución sobre las comisiones que se cobren a los comercios que
acepten el crédito fiscal?

Puede cobrar al comercio y/o al beneficiario, debe considerar que el beneficiario es el que elige la billetera que va utilizar para el programa.

 

¿Hay posibilidades de ofrecer un servicio de desarrollo para el Gobierno de Mendoza de una billetera digital abierta, transparente y gratuita para los usuarios finales y comercios?

En el programa no se busca la adquisición de una billetera, sino la selección de qué billeteras podrán participar del programa.

Garantías: se señala que alternativamente a la garantía bancaria, se admite la presentación de “propuestas de garantías, que respalden
las operaciones que se realicen.”
PREGUNTA 1: Sobre este punto precisamos saber si se admite el respaldo dispuesto por el BCRA que obliga a mantener el 100% del saldo de los
fondos de los clientes en cuentas a la vista, según la Comunicación Nº 6885 que regula a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pagos, que se supervisan por la autoridad de aplicación y se informan a AFIP y UIF.

Si se admite

 ¿Esto, eventualmente, es salvable manteniendo los saldos en el banco que ustedes designen?

No se designan bancos, deberían estar en la propuesta

Notamos que no hay mención a tokenización de los créditos fiscales,
ni su guarda en la blockchain, lo que implica un grave riesgo operativo,
de hackeo, control y conciliación, todos aspectos relacionados con la
seguridad del aplicativo.

Esto lo deben ofrecer los proveedores de la Billetera, la Provincia no adquiere la billetera, solo selecciona que las billeteras cumplan con la calidad y seguridad, como para participar del programa.

¿Es requisito el uso de la tecnología Blockchain??

Se puede utilizar.

¿Se contempla la posibilidad de pago mixto, entre Créditos Fiscales y saldo acreditado u otros medios de pagos digitales?
Se puede contemplar mediante crédito fiscal que debe figurar como medio de cancelación, el cual servirá para el pago de Ingresos Brutos y la compra de bienes y servicios. Los que reciban el mismo podrán adquirir nuevos bienes o servicios o pagar ingresos brutos en ATM (Administradora Tributaria Mendoza).

Este pago mixto mediante tokens + saldos en CVU, o bien, tokens + CBU, o tokens + Tarjeta de crédito o Tarjeta de débito, en una sola operación, es fundamental para asegurar el éxito del programa. De lo contrario se deberían realizar varias transacciones independientes de tal forma que, si en una no se tiene saldo, hay que reversar o devolver
las anteriores.

1 transferencia bancaria o dinero que puede o no entrar en el sistema de billetera según el beneficiario lo determine.

2 crédito fiscal que debe figurar como medio de cancelación el cual servirá para el pago de Ingresos Brutos y la compra de bienes y servicios, los que reciban el mismo podrán adquirir nuevos bienes o servicios o pagar ingresos brutos en ATM (Administradora Tributaria Mendoza).

 3 la Tarjeta de Consumo: Son fondos que transferimos a la billetera para que el beneficiario pueda adquirir bienes y servicios dentro de la Provincia de Mendoza, de los cuales el 75 % se podrá utilizar libremente en las actividades económicas de la Provincia y el 25% se deberá gastar en servicios y bienes predeterminados por el programa. Una vez adquirido los bienes o servicios el proveedor de los mismos podrá efectivizar los fondos.

¿Va ser requisito el pago mixto en una experiencia integrada de pago a los comercios? ¿Y en el caso del pago de impuestos
al gobierno?
Se puede utilizar dentro de las limitaciones de la pregunta anterior.

A la vez, tampoco se identifican incentivos al uso de la billetera para los comercios, como ser la valorización del saldo tokenizado (a medida que se intercambia el crédito fiscal, este se valoriza, favoreciendo el uso del instrumento). Esta alternativa propicia el uso, puesto que brinda una recompensa al usuario.

Se invitará a las diversas Cámaras, Asociaciones etc.  a participar del programa.

¿Va a ser requisito premiar el uso de los créditos fiscales por parte de los comercios? ¿Cómo se piensa el incentivo a la recepción y uso del Aplicativo por parte de los no beneficiados directamente?
No está previsto en la billetera. Cada billetera podrá establecer mecanismos de incentivos.

No se advierte que están solicitando botones de pago para la conexión con los sitios web de comercio electrónico de las empresas mendocinas
en las diferentes tecnologías. Los comercios tienen desarrollos propios en varios lenguajes, donde los principales son JAVA, PHP, .NET, Python,
que requerirá un desarrollo específico para cada uno de ellos. Esto resulta antieconómico para el tejido productivo de la provincia, por lo
que es conveniente proveer botones de pago estándar que incluyan la posibilidad de pago con créditos fiscales.

Eso lo deberá proponer la billetera. No se esta contratando un servicio de billetera, sino que se está seleccionando todas las billeteras que puedan participar del programa, motivo por el cual es abierta la propuesta.

¿Se va a solicitar botones de pago? ¿Sumará a nuestra propuesta el ofrecimiento sin cargo de un marketplace en los que se puedan publicar productos de las empresas mendocinas?

La propuesta puede tener esa opción.

¿La integración con los sistemas del Gobierno se haría mediante otras empresas de pago?

 No necesariamente.

En este aspecto, se señala que es diferente rentabilizar cobrando sólo a los comercios, que poder cobrar la transaccionalidad con otros medios
de pago en el pago mixto al propio gobierno
.

El cobro se hará a los comercios y/o a los beneficiarios según la billetera.

Por otro lado, Pay per TIC está pronta a recibir la máxima certificación mundial de seguridad Categoría PCI Nivel 1 al igual que VISA, Master o American Express, por lo que se nos dificulta operar con empresas con menores estándares de calidad y compliance, donde deberían hacerse responsables de la seguridad y escalabilidad.

Nosotros no pedimos vinculación con otras empresas.

 

¿Se requerirá impedir el cobro y la acumulación de créditos fiscales o fondos a compañías financieras, usureros o gaming, entre otros?

Crédito fiscal que debe figurar como medio de cancelación el cual servirá para el pago de Ingresos Brutos y la compra de bienes y servicios, los que reciban el mismo podrán adquirir nuevos bienes o servicios o pagar ingresos brutos en ATM (Administradora Tributaria Mendoza).

¿Se va a solicitar que se restrinja el gasto con el CVU o el crédito fiscal para determinados productos? Por ejemplo, materiales de la construcción, alimentos, remedios o productos de producción local.

La Tarjeta de Consumo está compuesta por fondos que el Gobierno de Mendoza transfiere a la billetera para que el beneficiario pueda adquirir bienes y servicios dentro de la Provincia. De los cuales el 75 % se podrá utilizar libremente y el 25% se deberá gastar en servicios y bienes predeterminados por el programa. Una vez adquirido los bienes o servicios el proveedor de los mismos podrá efectivizar los fondos

¿El documento “Pliego de la Convocatoria Abierta para la provisión del servicio de Billetera Virtual Programa Mendoza Activa” es hasta el momento el único que rige la presentación de la propuesta? ¿Es aplicable el “Pliego de Bases y Condiciones Generales”?

Si es el único que rige, luego será la Ley.

 

Para los 3 ítems previstos en el Objeto del Pliego, por favor especificar:

 

  1. Tipo de personas que accederían a cada uno de los beneficios.

Puede ser persona humana o jurídica. También Fideicomisos

  1. Condiciones para acceder a cada uno de los beneficios.

Los beneficiarios serán los que hayan cumplido con las bases de la convocatoria de Mendoza Activa y es quien elegirá la billetera que quiera usar.

  1. Existencia de limitaciones a la utilización de los beneficios (por ejemplo, restricción en la compra de determinados bienes, restricción a su conversión en efectivo a través de la extracción en bocas habilitadas a tal efecto, etc.).

Tanto la tarjeta de consumo como en el crédito fiscal tienen limitaciones, a saber

El Crédito fiscal debe figurar como medio de cancelación, que servirá para el pago de Ingresos Brutos y la compra de bienes y servicios, los que reciban el mismo podrán adquirir nuevos bienes o servicios o pagar ingresos brutos en ATM (Administradora Tributaria Mendoza).

En cuanto a la Tarjeta de Consumo: Son fondos que el Gobierno de Mendoza trasfiere a la billetera para que el beneficiario pueda adquirir bienes y servicios dentro de la Provincia. De los cuales el 75 % se podrá utilizar en todas las actividades económicas y el 25% se deberá gastar en servicios y bienes predeterminados por el programa. Una vez adquirido los bienes o servicios el proveedor de los mismos podrá efectivizar los fondos.

  1. Determinar si es posible la concurrencia de un beneficiario en más de uno de los beneficios mencionados en el Pliego.

Los beneficiarios solo pueden participar en una actividad del programa.

 

¿Cuál es la metodología a través de la cual se informará o se integrará, al prestador del servicio, la nómina o identificación unívoca de beneficiarios de cada uno de los beneficios?

El prestador establecerá el formato indicando requisitos que deberá informar el programa para la acreditación de las tres herramientas que integran el beneficio.

 

Determinar si es requisito necesario que el oferente se inscriba como proveedor de la provincia de Mendoza.

No es necesario

 

En relación a la condición de presentación de un solo documento en formato PDF para lectura continua, determinar si existe algún límite de tamaño o extensión del archivo expresado en Megabytes para asegurar la recepción del archivo. En caso de existir y superarse dicho límite, informar si se podrán realizar presentaciones particionadas o en múltiples archivos.

La capacidad es de 40 megas.

 

En relación al requerimiento de firma electrónica del documento, ¿dicho requisito se refiere específicamente a una firma escaneada de un apoderado / representante legal, plasmada en el documento o a la utilización de un determinado aplicativo?

Las dos opciones serán aceptadas.

 

¿Qué tipo de garantía es la requerida a ser constituida para el cumplimiento de dicho requisito establecido en la convocatoria?

Puede ser que un banco respalde las operaciones o que los créditos queden en una cuenta a la vista como lo solicita el Banco Central u otra opción que presente el proponente.

 

Respecto del Look & Feel de la billetera, informar si se requerirá la utilización de alguna marca específica.

No será necesario, queda a criterio de la Billetera.

 

Aclarar significado y alcance del punto referido a “Ponderación sobre el sistema de administración central”.

Se analizará como actúa la plataforma

 

¿Entendemos como crédito fiscal aquellos instrumentos deducibles de impuestos en la Provincia de Mendoza, es esto correcto?  Si es correcto

Es vinculante saber a qué sistemas del Gobierno de Mendoza se está haciendo referencia.

Es el sistema de cancelación de impuestos de ATM.

¿Quién es el emisor del Crédito Fiscal?  ¿ATM o Ministerio de Economía?

Es el Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda. Y lo registra ATM

 

¿Tenemos como socio estratégico a XNET quienes ya tienen homologadas diferentes soluciones con ATM, estas son las mismas que necesitamos para el proceso?

Entendemos que son las mismas

 

Beneficiario: ¿quien lo informa? ¿ATM o Ministerio de Economía?

El beneficiario lo informa el Ministerio de Economía

 

Beneficiario: ¿Con qué frecuencia?

La Frecuencia podrá ser quincenal.

 

Beneficiario: ¿Por qué medio?

Por la plataforma del sistema tickets al beneficiario y a la billetera se le solicitará indique formato y contenido de los datos necesarios para su carga.

 

Aportes no reembolsables: ¿hay algún procedimiento de acreditación de fondos?

Si existe

 

Aportes no reembolsables: ¿Existe algún proceso de verificación?

Si existe

 

Aportes no reembolsables: ¿Existe alguna frecuencia estimada?

Según el flujo de fondos que será establecido oportunamente.

 

Aportes no reembolsables: ¿Los saldos son de libre disponibilidad o tienen algún tipo de excepción?

Los saldos tienen restricciones únicamente en el porcentaje de tarjeta de consumo que será destinado a ciertas actividades

 

 Aportes no reembolsables: ¿Debemos crear algún tipo de reporte de cómo consumió los saldos?

No es necesario.

 

Aportes no reembolsables: ¿Quién nos informa la acreditación?

La acreditación la informará Mendoza Fiduciaria SA

 

Aportes no reembolsables: ¿Por qué medio viene la acreditación?

Por transferencia bancaria

 

Aportes no reembolsables: ¿Esta va directamente al CVU de la billetera o va al CBU de Ohana y nosotros distribuimos?

Si es correcto

 

Crédito Fiscal: ¿quién informa el beneficiario y el monto a acreditar?

El Ministerio de Economía y Mendoza Fiduciaria

 

Crédito Fiscal: ¿un usuario puede recibir más de una vez saldo de Crédito Fiscal?

Si puede

 

Crédito Fiscal: ¿El uso es exclusivo para pagar en ATM?

No necesariamente. Puede ser transferido “n” veces entre usuarios

 

 Crédito Fiscal: ¿Puede pagar cualquier tipo de impuesto o servicio en ATM?

No es solo para ingresos brutos

 

 Crédito Fiscal: ¿Puede pagar el 100% de una boleta o tiene un porcentaje límite?

Tendrá un porcentaje límite que establecerá la reglamentación

 

Crédito Fiscal: ¿Tiene alguna restricción de uso de los fondos en ATM?

La misma del punto anterior

 

Crédito Fiscal: Puede transferir el 100% de su saldo o tiene alguna restricción/límite?

Puede transferir el 100% si lo quiere

 

Retribución: para comprender si es correcto uso un ejemplo: Se le dan $100.000 a una persona X que corresponde a Crédito Fiscal, esta persona va a una empresa de venta de materiales de la construcción y paga los materiales con $100.000. ¿Nosotros podemos cobrarle a la empresa de venta de materiales una comisión?

Si puede es acuerdo entre privados

 

Plazo del contrato: ¿no expone ninguna cláusula de cierre anticipado o renovación del contrato, nos pueden dar más detalles?

El crédito fiscal debe estar vigente durante 5 años.

 

Exclusividad: Si existen más de una billetera, ejemplo 3, las mismas deberán interoperar entre sí. ¿O sea, se deberán poder pasar Crédito Fiscal de billetera la billetera?

No necesariamente. El beneficiario optará por la billetera que más le convenga.

 

¿Hay algún proceso pensado para este caso? No