Condiciones

Quedan expresamente prohibidas la compra/venta y canje de animales con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y/o particulares.

El Ecoparque sólo recibirá animales provenientes de los procedimientos de aplicación de las leyes de protección de fauna silvestre y animales que ingresen como planteles de cría de la fauna autóctona, cuya entrada esté enmarcada en programas de conservación debidamente aprobados y vigentes de la Dirección del Ecoparque. Las acciones a seguir sobre el manejo y destino de los animales que ingresen a la institución, se determinarán en el Plan Maestro
de Ecoparque.

Los animales domésticos de corral que se encuentre en el predio al momento de promulgarse esta Ley, podrán ser donados, derivados o entregados en comodato a establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos adecuados de manejo animal, o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal y su tenencia responsable, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Fauna de la Provincia N° 4386, como depositarios legales. La Dirección de Recursos Naturales deberá realizar un monitoreo periódico de las condiciones de vida de estos animales en los establecimientos a los que fueron trasladados y remitir los informes de
inspección al CCE.

Los animales exóticos o autóctonos de otras zonas del país serán derivados, en la medida de lo posible, a lugares especializados que les provean mejor calidad de vida y un clima y hábitat acordes a las necesidades de su especie. En este sentido se destaca que todo animal proveniente de los procedimientos de aplicación de las leyes de protección de la fauna, que no pertenezca a especies de la fauna autóctona de Mendoza o de la Región de Cuyo, como asimismo aquellos exóticos que se encuentren a la fecha de la promulgación de la presente ley en el ámbito del ex-Zoológico de Mendoza, podrán ser derivados, luego de la debida atención y evaluación, a centros especializados en conservación, rehabilitación o santuarios.

Los animales de la fauna autóctona presentes en el predio al momento de aprobarse la ley, así como aquellos que ingresen por procedimientos de aplicación de las leyes de fauna, que califiquen para rehabilitación, podrán ser eventualmente incorporados en estos programas para su posterior liberación, siguiendo los protocolos y evaluaciones que se definirán para tal fin.