La Ley Provincial 5.961 declara de interés las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos.
En su Art. 7 la Ley obliga al Poder Ejecutivo, por intermedio de la actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y en coordinación con los organismos pertinentes, a elevar anualmente a la H. Legislatura un Informe Ambiental, el cual contendrá los siguientes aspectos, entre otros:
- Estado general de los ecosistemas, ambientes naturales, agropecuarios y urbanos y su equilibrio ecológico;
- Situación de los recursos naturales, renovables, renovables o no, potencialidad productiva, grado de degradación o contaminación y perspectivas futuras;
- Desarrollo del Plan Ambiental y de los distintos programas en ejecución;
- Evaluación crítica de lo actuado, enmiendas a efectuar y propuestas de solución.
El Informe Ambiental, describe la labor desarrollada anualmente por la Dirección Ecoparque Mendoza.