Proyectos Sometidos a PEIA Anexo I – Ley N° 5961
I – Proyectos de obras o actividades sometidas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental provincial:
1) Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;
2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas;
3) Manejo de residuos peligrosos;
4) Localización de parques y complejos industriales;
5) Exploración y Explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas;
6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias;
7) Conducción y tratamiento de aguas;
8) Construcción de embalses, presas y diques;
9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos;
10) Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña;
11) Extracción minera a cielo abierto;
12) Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2);
13) Instalación de antenas de telecomunicaciones.
14) Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales.
15) Todos los proyectos de obras o actividades emplazadas en el área de influencia de embalses de agua y lagunas que, por sus características, puedan modificar en forma significativa el equilibrio ecológico.