Plan destete precoz

Las condiciones que deben cumplir los productores para participar en el programa son las siguientes:

-Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (R.E.N.S.P.A.) .
-Contar con al menos un año de antigüedad de inscripción en el R.E.N.S.P.A.
-Haber realizado la vacunación de aftosa y brucelosis exigidas mediante resolución del SENASA, incluida la campaña 2024.
-La actividad del productor debe ser explotación ganadera de cría.
-El programa puede realizarse en establecimientos bajo riego, tanto propios como de terceros, siempre y cuando la titularidad de ingreso y egreso continúe siendo del criador.
-Cumplir con cualquier otra disposición que establezca la Dirección Provincial de Ganadería.
-El productor se hará cargo de la alimentación y el sistema de destete a utilizar, de acuerdo a las recomendaciones establecidas por el Médico Veterinario elegido.

Condiciones para el encierre de terneros

-Cantidad máxima de terneros: El incentivo será de hasta 300 terneros en un único encierre en el mismo ciclo.
-Días mínimos y máximos de encierre: Los terneros deberán permanecer encerrados un mínimo de 30 días y se abonará hasta un máximo de 60 días.

En caso de que la cantidad de terneros sea de 40 o menor, la Fundación (cada administrativo) deberá notificar a la Dirección Provincial de Ganadería para que dicha institución le asigne un profesional.
-Condiciones fisiológicas: Los terneros deben tener un grado de desarrollo adecuado para afrontar el destete, determinado por el profesional que asesore al productor, así como también el tipo de destete a utilizar.