Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
Los Sujetos Obligados publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y trayectoria profesional.
Los Sujetos Obligados harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
Organigrama Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia 2021
MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
MISIÓN
Coordinar y ejecutar las políticas del trabajo, de la actividad política y llevar adelante las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial, el despacho administrativo de todos los asuntos del Gobernador de la Provincia y la planificación y diseño de las políticas de gestión pública.
A tales efectos se organiza a través de las Subsecretarías de Gestión Pública y Modernización del Estado, de Justicia y Relaciones Institucionales, de Trabajo y Empleo, y Legal y Técnica
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
MISIÓN
Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.
FUNCIONES
- Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.
- Crear y atender el registro de infractores, manteniéndolo permanentemente al día.
- Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.
- Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar en monografías, boletines, folletos, los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés.
- Resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.
- Organizar la agencia de colocación, coordinando y orientando la oferta y demanda de trabajo; las migraciones internas y externas,especialmente zonales y las del denominado “obrero golondrina”;y controlar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.
- Realizar la estadística obrera.
- Proveer asistencia gratuita y representación legal a los obreros y empleados.
- Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.
- Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
MISIÓN
Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder y coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.
Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por imperio de la Ley de Ministerios, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.
FUNCIONES
- Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional,las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.
- Verificar la ejecución de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.
- Coordinar las relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.
- Participar en la reforma constitucional.
- Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- Registrar y controlar a las personas jurídicas.
- Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.
- Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.
- Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
MISIÓN
Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales de gestión pública, comprensivas de procesos, recursos humanos, tecnología aplicada a los procesos y demás actos tendientes a instrumentar un sistema de mejora continua en la gestión pública.
FUNCIONES
- Organizar y coordinar los sistemas provinciales de informática, comunicación, gobierno electrónico y tecnologías de la información del Poder Ejecutivo.
- Efectuar el control de gestión del Gobierno de la Provincia, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.
- Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Provincia, elaborando la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
- Coordinar y ejecutar la implementación de un sistema centralizado de recursos humanos, tendiente a la capacitación continua de los agentes del estado y al mejor aprovechamiento de dichos recursos aplicados a un mejor servicio a la comunidad.
- Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda, en particular con el Cuerpo Paritario Central y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
- Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
MISIÓN
Controlar y coordinar la gestión de gobierno y requerir de os Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública del Gobierno de Mendoza la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, de conformidad a las pautas fijadas por el Gobernador.
FUNCIONES
- Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.
- Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
- Disponer el régimen de cobertura de riesgos de trabajo de los empleados de la Administración Pública Provincial, realizando los contratos y gestiones necesarias a tal fin de conformidad a la legislación vigente.
COORDINACIÓN DE GABINETE
MISIÓN
Asistir al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia en la coordinación de la relación entre las distintas dependencias de la cartera en todo lo relacionado con las áreas de su competencia y en relación a los organismos con los que el Ministerio mantiene vinculación por imperio del Artículo 11º de la Ley de Ministerios.
FUNCIONES
- Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos del gabinete ministerial, coordinando los asuntos a tratar.
- Coordinar las actividades de las Subsecretarías y las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
- Representar al Ministerio ante los organismos nacionales, provinciales, municipales y Consejos Federales con los alcances que disponga el Señor Ministro.
Conocé los datos públicos haciendo clic acá.
Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA
Información – Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley, los proyectos de Ley, de Resoluciones y de Declaraciones Legislativas, cuya iniciativa les corresponda.
c) Los proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda.
d) Las memorias e informes.
e) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Ingresá a Boletín Oficial
Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
Los Sujetos Obligados incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
b) La relación de los convenios suscriptos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Pública.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
g) Las declaraciones juradas anuales de bienes y actividades según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8993.
h) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
Planta de Personal de la Administración Pública Provincial