Alerta de Prohibición ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN, marca: VALLE GRAN


A las Bromatologías Municipales de la Provincia de Mendoza

La Dirección de Higiene de los Alimentos pone en su conocimiento:

A. Que la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz – Mendoza, detectó la comercialización del producto cuya información a continuación se detalla:

“ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN, marca VALLE GRAN, con RNE Nº 18000615, y RNPA Nº 180001695, contenido neto 900 mL, fraccionado por FECOAGROS, lote 1802, vencimiento: consumir preferentemente antes de mayo de 2025.”

B. Se adjuntan fotografías del rótulo. Que en este contexto, dado que el código jurisdiccional de los registros corresponde a la jurisdicción San Juan, se hicieron las CF (consultas federales) Nº 10506 y 10507 a la División Alimentos – San Juan. A partir de las mismas, se supo que el RNE Nº 18000615 se encuentra dado de baja y que el RNPA Nº 180001695 es inexistente.

C. Que por lo expuesto, se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado y no puede garantizarse su trazabilidad, dado que no existe una autorización sanitaria de producto alimenticio vinculada al mismo.

D. Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino; por contar el rótulo con información obligatoria faltante, por estar falsamente rotulado al exhibir como establecimiento elaborador una razón social diferente de la informada por la DIPA; resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Por ello,

LA DIRECCIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

DISPONE:

1º.-  Prohíbese la comercialización en todo el territorio provincial del producto “ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN, marca VALLE GRAN, con RNE 18000615, y RNPA Nº 180001695, contenido neto 900 mL, fraccionado por FECOAGROS”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por contar el rótulo con información obligatoria faltante, por estar falsamente rotulado al exhibir un número de registro de producto alimenticio inexistente, y por declarar en el rótulo un número de registro de establecimiento alimenticio dado de baja; resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

2º.- Comuníquese a todas las Áreas de esta Dirección de Higiene de los Alimentos, a las Autoridades Bromatológicas de los Municipios y a quienes corresponda.

3º.-   En caso de detección se procede a su decomiso y destino final. Lábrese acta e infórmese a esta Dirección sobre las actuaciones realizadas.

4º.- Publíquese en la página oficial de esta Dirección de Higiene de los Alimentos dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud.

ANEXO

Imágenes 1 y 2: Vistas frontal y posterior del rótulo del producto.