Alerta de Prohibición – ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA, marca: OLIVO ANDINO


A las Bromatologías Municipales de la Provincia de Mendoza

El Departamento de Higiene de los Alimentos pone en su conocimiento:

  1. Que se detectó la comercialización del producto cuya información a continuación se detalla:

ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA, marca OLIVO ANDINO, el cual exhibe en su rótulo el RNE Nº 02-030.305, RNPA Nº 2020-29047593, ENV: MAR 2023, VTO: ENE 2025, LUJÁN DE CUYO – MENDOZA”

  • Que, en ese sentido el Departamento de Higiene de los Alimentos tras realizar inspección en el establecimiento expendedor y constatar que el rótulo del producto comercializado carecía de información obligatoria, procedió al decomiso de 2 packs por 6 unidades en envase PET y 10 unidades en envase vidrio mediante acta Nº 000217/23.
  • Que en este contexto, dado que el código jurisdiccional de los registros corresponde a la jurisdicción Buenos Aires, se hicieron las CF (consultas federales) Nº 9848 y 9850 y el IF (incidente federal) Nº 3863 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – Buenos Aires; arrojando la siguiente información:
  • El RNE Nº 02-030305, con vencimiento 20 de febrero de 2025, pertenece a la razón social EL JERARCA S.R.L., ubicada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; cuyo establecimiento se domicilia en la localidad de LANÚS, provincia de BUENOS AIRES.
  • El  RNPA  Nº  2020-29047593  corresponde  al  expediente EX-2020-29047593-GDEBA-DIYPAMDAG del trámite de inscripción de RNPA, observado por el área técnica de la jurisdicción Buenos Aires. La denominación de venta propuesta para el producto es ACEITE COMESTIBLE MEZCLA y la marca GREENOLIVE. El mismo pertenece a la razón social OLIVOS DEL SUR SA. cuya empresa elaboradora es EL JERARCA S R L.
  • Por lo expuesto, se evidencia que la denominación, marca y presunta zona de elaboración del rótulo del producto comercializado no se corresponden con las informadas en el citado trámite de inscripción.
  • Que en consecuencia, se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado y no puede garantizarse su trazabilidad.
  • Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, por contar el rótulo con información obligatoria faltante, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RNE perteneciente a otra jurisdicción, una localidad de Mendoza y como RNPA un número de expediente de un trámite perteneciente a otro producto; resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Por ello,

EL DEPARTAMENTO DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DISPONE:

1º.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio provincial del producto “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA marca OLIVO ANDINO, RNE Nº 02-030.305, RNPA Nº 2020-29047593, LUJÁN DE

CUYO – MENDOZA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por contar el rótulo información con obligatoria faltante, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RNE perteneciente a otra jurisdicción, una localidad de Mendoza y como RNPA un número de expediente de un trámite perteneciente a otro producto; resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

2º.- Comuníquese a todas las Áreas de este Departamento de Higiene de los Alimentos, a las Autoridades Bromatológicas de los Municipios y a quienes corresponda.

3º.-  En caso de detección se procede a su decomiso y destino final. Lábrese acta e infórmese a este Departamento sobre las actuaciones realizadas.

4º.- Publíquese en la página oficial de este Departamento de Higiene de los Alimentos dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Mendoza, 7/12/2023.