Ley Promoción de la Alimentación Saludable – Cumplimiento de rotulado nutricional frontal de corresponder


Declaración de sellos y frases de advertencia.
Declaración obligatoria de azúcares totales y añadidos en la tabla de
información nutricional

En el marco de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, su decreto Reglamentario 151/22 y Disposición ANMAT Nº 2673/22 se comunica a todos los interesados que, a partir del 1 de marzo del corriente año, las presentaciones de trámites de RNPA deberán cumplimentar con la declaración del rotulado frontal, azúcares totales y azúcares añadidos, independientemente de su fecha de ingreso inicial al Área Registro de Alimentos.

Para  aquellos  productos  cuyo  RNPA está  vigente,  la  adecuación  de  los  rótulos a  los  fines  de  la comercialización será de cumplimiento obligatorio por parte de los titulares de los productos, no siendo necesaria la presentación de solicitudes de trámites de modificación de rótulo, con la finalidad de adecuarse a dicha normativa.

Por otro lado, para los trámites de inscripción, actualización, reinscripción y modificación presentados en la dirección de Higiene de los Alimentos, que debido a que los plazos de adecuación se cumplieron ampliamente, se establece lo siguiente:

  • A partir del 1 de marzo de 2024 todos los trámites, independientemente de su fecha de ingreso inicial al Área Registro de Alimentos, deben adecuarse a la ley Promoción de la Alimentación Saludable (específicamente cumplimiento de rotulado nutricional frontal de corresponder), para poder obtener la autorización sanitaria correspondiente.

Asimismo, todos los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente para los que sea obligatoria la declaración del rotulado nutricional, de acuerdo a lo establecido en el CAA, deberán realizar la declaración de azúcares totales y añadidos en la tabla de información nutricional (art. 225 del CAA), sean o no alcanzados por la declaración de Rotulado Frontal (Ley 27642).

En virtud de lo antedicho, si la empresa tiene en curso trámites que no se han adecuado, puede solicitar la devolución de los mismos sin evaluar por mesa de ayuda (mencionando que debe cumplimentar con ajustar la información dada por este comunicado) y así poder disponer de los trámites a fin de incorporar la DDJJ ante ANMAT, declaración de azúcares totales y añadidos, y el nuevo modelo de rótulo ajustado a la legislación vigente.

A tales efectos se indican las instrucciones de declaración del rotulado frontal y la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos en el formulario de gestión de RNPA:

  • DECLARACIÓN DE NUTRIENTES CRÍTICOS, CALORÍAS, EDULCORANTES Y CAFEÍNA. Al momento de realizar la solicitud de autorización en el RNPA, el interesado adjuntará en el formulario del SIFeGA en el BLOQUE: CARACTERÍSTICAS, adjunto ESPECIFICACIONES TÉCNICAS la constancia de declaración jurada ante la ANMAT en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales en formato pdf.
  • RÓTULO CON ETIQUETADO FRONTAL, el interesado adjuntará el correspondiente proyecto de rótulo ajustado al análisis del perfil de nutrientes e incorporando los sellos/leyendas que correspondan (en formato pdf). Recuerde que el tamaño de los sellos debe consignarse en el bosquejo de rótulo según el tamaño del o los envases, para mayor información vea la legislación pertinente.
  • AZÚCARES TOTALES, declarar en el formulario BLOQUE: INFORMACIÓN NUTRICIONAL, en la tabla de información nutricional seguidamente de Carbohidratos al realizar clic en [Más] se desglosa el campo correspondiente a azúcares Totales.
  • AZÚCARES AÑADIDOS, declarar en el formulario BLOQUE: INFORMACIÓN NUTRICIONAL, tabla de información nutricional, campo “OTRO NUTRIENTE”. En el mencionado campo el interesado podrá tipear azúcares añadidos y AGREGAR la información que corresponda.

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