Recordatorio sobre prescripción /adquisición de estupefacientes y psicotrópicos, de comercio oficializado, por médicos veterinarios

Circular Nº 7- 28082015                       Mendoza, 28 de Agosto de 2015.-

El Departamento de Farmacia dependiente de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios del Ministerio de Salud – Gobierno de Mendoza recuerda al sector regulado y a la población en general, que la Ley de Ejercicio Profesional de los Veterinarios Nº 6472, establece que la prescripción de los Estupefacientes/Psicotrópicos oficiales  deberá efectuarse en formularios especiales, de acuerdo a las normativas nacionales y/o provinciales vigentes  y que deben respetarse los límites  de las incumbencias Profesionales,  establecidas en el Art. 7º inciso g y l- Ley de Ejercicio Profesional de los Veterinarios Nº 6472.

Los formularios especiales creados son Receta Oficial Archivada (ROA) por triplicado y Receta archivada (RA), y la ley Nº 6472 también establece qué institución los imprimirá y los entregará a los Médicos Veterinarios para su prescripción y dispensa en las farmacias Veterinarias. Cada copia tiene un destino preestablecido y es Obligación del Veterinario y/o farmacia Veterinaria, según corresponda, de remitirlo a las autoridades respectivas.

En la provincia de Mendoza la adquisición, tenencia y dispensa de Estupefacientes/Psicotrópicos se realiza de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Psicotrópicos 19303, su decreto reglamentario Nº 702/72 y de la Ley 17818 de Estupefacientes y su Decreto Reglamentario 701/72.

La Autoridad Sanitaria de aplicación es el Ministerio de Salud de la Pcia., el que delega en el Departamento de Farmacia la facultad de entregar a los profesionales Médicos habilitados por autoridad competente y empadronados en el Departamento de farmacia los Recetarios Oficiales por triplicados, tanto de Psicotrópicos como de Estupefacientes y los talonarios de Vales de Adquisición por cuadruplicados de rubros de Comercio Oficializado a las Farmacias y Droguerías de la Provincia.

Los Veterinarios en la Provincia de Mendoza pueden prescribir Estupefacientes/Psicotrópicos inclusive los de Comercio Oficializados, que sólo podrán ser de uso veterinario para ser adquiridos en las Farmacias de la Provincia  siempre y cuando cumplimenten con las disposiciones que al respecto establece la Ley 19303 (Psicotrópicos) y su decreto reglamentario 702/72 y la  Ley 17818 (Estupefacientes) y su Decreto reglamentario 701/72.-

La Ley 19303 en el Capítulo V Despacho al público Art. 13º, establece quiénes pueden prescribir Psicotrópicos de la Lista II, que lo deben hacer en recetas oficializadas por triplicado , cómo deben ser las recetas y cómo debe proceder el profesional farmacéutico para despacharlas y registrarlas en los Libros Oficiales correspondientes. En el mismo Capítulo, en el Art. 17º,  se establece específicamente cómo deben  prescribir los médicos veterinarios matriculados por autoridad competente en la provincia, y con qué recetarios, los Psicotrópicos incluidos en las Listas II, III y IV, y en cumplimiento de las demás obligaciones de los artículos 13º y 14º de ley Nº 19303, en concordancia con el Art. 13º del Decreto reglamentario 702/72.

Los Recetarios Oficiales que deben utilizar los Veterinarios para prescribir los rubros precitados de comercio oficializado, para su adquisición en Farmacias de la Provincia, son  entregados por el Departamento de Farmacia a  dichos profesionales.-

En el capítulo VI de  la Ley 17818 de Estupefacientes y en su Art. 21º se establece cómo deben prescribir los veterinarios matriculados en la provincia por autoridad competente, los estupefacientes y aquellos de comercio oficializado Lista I y  II, que sólo podrán ser de uso veterinario y para adquirir en las farmacias de la provincia. Ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11º, 12º, 13º, 14º y 24º del Decreto 701/72 reglamentario de la Ley Nº 17818 de Estupefacientes.-

La Receta Veterinaria Oficial (ROA- Receta Oficial Archivada), expedida por el COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS de la Provincia de Mendoza, solo se utiliza para la adquisición en “Establecimientos destinados a la venta de Zooterápicos y demás productos de uso veterinario, Lista II, III y IV  de Psicotrópicos para uso veterinario y Lista I y  II de Estupefacientes de Uso Veterinario.-”

De lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta las Normas legales Nacionales y Provinciales descriptas, surge que no es necesario emitir norma legal para adquirir Psicotrópicos/ Estupefacientes para “Uso Veterinario”, en farmacias de la Provincia de Mendoza, y a su vez son los Médicos Veterinarios los responsables de cumplimentar con las exigencias de sus leyes de ejercicio con respecto a la prescripción y dispensa a través de los ROA y su remisión a la Autoridad / Institución  según corresponda.

Los profesionales Farmacéuticos son responsables ante la Autoridad Sanitaria – Departamento de Farmacias- de cumplimentar con los requisitos legales vigentes  para adquisición, dispensa  de Psicotrópicos/ Estupefacientes y plazos de remisión de la documentación Oficial, según corresponda, al Departamento de Farmacias.-

Circular Nº 7-28082015

Departamento de Farmacia
Dirección de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos