Funciones
- Colaborar y asistir administrativamente a los distintos Consejos Deontológicos: asesoramiento sobre trámites y procesos administrativos.
- Recepcionar documentación para la solicitud de certificación de Especialidades, Subespecialidades /Habilitación.
- Brindar asesoramiento sobre las normativas vigentes.
- Registrar en el sistema informático, las Especialidades, Subespecialidades y/o Habilitación Singular, certificadas por los consejos.
- Resguardar el registro (documentación) de los profesionales con certificación.
- Emitir certificado de Ética
- Emitir certificaciones inherentes al Consejo.
- Organizar y coordinar las elecciones de los miembros de los Consejos Deontológicos.
Funciones de los Consejos
- Para cada profesión reglamentada por ley, existe un consejo deontológico, que tendrá por finalidad velar para que el ejercicio de la misma se cumpla dentro de las normas legales y éticas.
- Dictaminar en el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio profesional.
- Intervenir sobre sanciones a profesionales en el ejercicio de su actividad.
- Reglamentar la publicidad de los profesionales en todas sus formas.
- Determinar el número y denominación de las especialidades.
- Fijar las normas a que ha de atenerse la publicidad de las organizaciones colectivas para la atención de la salud y la de las farmacias.
Normativas Vigentes
- Leyes de Ejercicios para los profesionales médicos y no médicos (Ley 2636, 5515, 6321,6836, 6472, 3942, 7338, 8401, 7571 y 5040)
Responsable
Contacto
Correo electrónico: consejodeontologico@mendoza.gov.ar
Dirección: Av. 9 de julio 1257- 1° Piso – Ciudad – Mendoza (5500)
Teléfono: (0261) 4340121