ANMAT Circular 02/16
Ante la existencia de cuestiones controversiales respecto de las incumbencias de los profesionales Farmacéuticos y Bioingenierios / Ingenieros Biomédicos, considerando la necesidad de ordenar los trámites teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 16,463, Y su decreto reglamentario NO 9763/64, el Decreto N° 2505/85, la Resolución ex M.S. y A.5. NO255/94 Y las DisposicionesANMAT N0 2318/02 (t.o. 2004), 2319/02 (t.o. 2004) y 6052/13, esta Administración Nacional considera oportuno registrar en las direcciones técnicas de empresas fabricantes y/o importadoras de productos médicos a los siguientes profesionales:. profesional farmacéutico, respecto de establecimientos que fabriquen, importen y/o distribuyan productos médicos de uso único, productos médicos imptantables, productos médicos invasivos, productos médicos quirúrgicamente invasivos, productos médicos que incorporen como parte integrante una sustancia que, si se utiliza independientemente, podría considerarse como un medicamento, de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004), y productos médicos estériles (o que para ser utilizados deban ser sometidos al proceso de esterilización), atóxicos, apirógenos y de un solo uso, conforme la Resolución ex M.S. y A.S. N° 255/94
Usted puede ver el contenido completo de la circular de la ANMAT en el siguiente adjunto: