Alerta de Prohibición ACEITE DE OLIVA EXTRA INTENSO, Marca: GREEN OLIVE


A las Bromatologías Municipales de la Provincia de Mendoza

La Dirección de Higiene de los Alimentos pone en su conocimiento

A. Que la la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz – Mendoza, detectó la comercialización del producto cuya información a continuación se detalla:

“ACEITE DE OLIVA EXTRA INTENSO, Marca GREEN OLIVE, con RNE Nº 02-030.305, RNPA Nº EX-2020-29047593, contenido neto 900 cc, Elaborado por OLIVOS DEL SUR S.A., Lote 03446, Vencimiento: consumir preferentemente antes de ABR2025”.

Se adjuntan fotografías del rótulo.

B. Que dado que el código jurisdiccional de los registros corresponde a la jurisdicción Buenos Aires, se realizaron las CF (consultas federales) Nº 10531 y 10532 a la DIPA (Dirección de Industrias y Productos Alimenticios) – Buenos Aires, arrojando la siguiente información:

  • El RNE Nº 02-030305 pertenece al establecimiento elaborador EL JERARCA S.R.L., se encuentra vigente, con fecha de vencimiento 20 de febrero de 2025.
  • El     expediente     Nº     EX-2020-29047593-     -GDEBA-DIYPAMDAGP pertenece al trámite de producto alimenticio de OLIVOS DEL SUR S.A., cuya denominación de venta es ACEITE COMESTIBLE MEZCLA, nombre de fantasía BLEND CON ACEITE DE OLIVA, marca GREENOLIVE.

C. Considerando que en el rótulo del producto comercializado figura una razón social elaboradora diferente de EL JERARCA S.R.L., éste se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado por dicha razón social, no pudiendo garantizarse su trazabilidad.

D. Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino; por contar el rótulo con información obligatoria faltante, por estar falsamente rotulado al exhibir como establecimiento elaborador una razón social diferente de la informada por la DIPA; resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Por ello,

LA DIRECCIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

DISPONE:

1º.-               Prohíbese la comercialización en todo el territorio provincial del producto “ACEITE DE OLIVA EXTRA INTENSO, Marca GREEN OLIVE, con RNE Nº 02-030.305, RNPA Nº EX-2020-29047593, contenido neto 900 cc, Elaborado por OLIVOS DEL SUR S.A.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por contar el rótulo con información obligatoria faltante, por estar falsamente rotulado al exhibir como establecimiento elaborador una razón social diferente de la informada por la DIPA; resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

2º.- Comuníquese a todas las Áreas de esta Dirección de Higiene de los Alimentos, a las Autoridades Bromatológicas de los Municipios y a quienes corresponda.

3º.-    En caso de detección se procede a su decomiso y destino final. Lábrese acta e infórmese a esta Dirección sobre las actuaciones realizadas.

4º.- Publíquese en la página oficial de esta Dirección de Higiene de los Alimentos dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud.

ANEXO

Imagen 1: Vista frontal del rótulo del producto falsificado.

Imágenes 2 y 3: Vistas lateral derecha e izquierda del rótulo del producto falsificado.