6) DISPOSICIÓN 05/21 “Número de tramite en Rotulación”


DISPOSICIÓN N°: 05/21

VISTO el Decreto Reglamentario 2126/71, de la Ley 18.284, que establece la vigencia de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial contenidas en el Código Alimentario Argentino, la Resolución 1583/19, Implementación del módulo de producto a la plataforma digital del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, SIFeGA y la Ley N° 25.506 a la que adhiriere la Provincia de Mendoza mediante la Ley Nº 7.234;

CONSIDERANDO;

Qué, en el Anexo II, Art. 3, inc. h, párrafo 4 dice “En todos los casos la Autoridad Sanitaria competente deberá expedirse dentro del plazo de 30 días.” Se entiende que los plazos establecidos son 30 días hábiles contados a partir de que el trámite figure en el SIFeGA, como pendiente de aceptación por parte de éste Departamento de Higiene de los Alimentos.

Qué, a continuación en el párrafo 5 dice, “Vencido el mismo, si la solicitud presentada reúne los requisitos formales establecidos, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto sin limitaciones hasta su aprobación para lo cual la Autoridad Sanitaria competente podrá inspeccionar el establecimiento y tomar las muestras necesarias para certificar la calidad higiénico-sanitaria y bromatológica del producto.”

Qué, además dice, “La Autoridad Sanitaria competente podrá solicitar, cuando lo juzgue necesario, copia autenticada de los protocolos de análisis a que se hubiera sometido el producto en establecimientos, institutos o servicios oficiales o privados reconocidos oficialmente.”

Que, la Resolución 1583/19, Implementación del modulo de producto a la plataforma digital del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, SIFeGA, en su Artículo 5º establece “Los trámites de autorización sanitaria de productos en el Registro Nacional de Producto Alimenticio, RNPA, se regirán por los siguientes plazos:

Las áreas competentes del Departamento de Higiene de los Alimentos evaluarán cada trámite en el plazo de treinta (30) días según lo establecido por Decreto Nº 2126/71, modificado por Decreto Nº 2092/91 contados desde su presentación.

  1. El titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación.

Que, en su Artículo 7º dice “En caso de no corresponder la autorización de la solicitud o cumplidos los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria.” Se procederá al archivo del expediente, aplicable a todos los tramites. Se exceptúan de la caducidad los trámites que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias.

“En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, el Departamento de Higiene de los Alimentos, podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 2126/71 y el Decreto Nº341/92.”

“En caso que así lo manifestase, es derecho del interesado poder desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud, sin derecho a reclamar el reintegro de los aranceles ya abonados.”

Que, para optimizar el procedimiento del área de Producto es necesario aplicar cambios en el modo que se procede a informar lo evaluado en cada trámite presentado, respecto al detalle, explicación y descripción de las observaciones efectuadas. Solo se comunicará a la parte interesada, a partir de la cuarta (4) evaluación del trámite presentado y que continúe con observaciones que; “Deberá adecuarse a la reglamentación vigente”.

Que, la Ley N° 25.506 a la que adhiriere la Provincia de

Mendoza mediante la Ley Nº 7.234, establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.

Qué, el Código Alimentario Argentino de la Ley 18284 y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias.

Qué, el Departamento de Higiene de los Alimentos dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, es el órgano de aplicación en la Provincia.

Es por ello que,

EL JEFE

DEL DEPARTAMENTO DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DISPONE

  1. El solicitante, titular del Registro de Producto Alimenticio, podrá utilizar el número de trámite o registro  para comercializar su producto según Decreto 2126/71, de la Ley

18.284 – Anexo II, Art. 3, inc. h, párrafos 3, 4 y 5. Para ello deberá informar a este organismo por nota, bajo declaración jurada, a través del correo oficial , dinha@mendoza.gov.ar :

  1. Que tanto el o los Establecimientos Alimenticios asociados al trámite de registro de RNPA y la declaración jurada cargada en formulario de SIFeGA, como la documentación y el arte del rótulo presentados para la inscripción, re-inscripción o modificación del producto alimenticio y con el que saldrá el producto para su comercialización, cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley 18284, Decreto 2126/71, Código Alimentario Argentino y reglamentaciones vigentes.
  2. Número de trámite, expediente y copia legible del arte del rótulo.
  3. Fecha que comenzará a utilizar en el arte del rótulo el número de expediente o registro para comercializar el producto.
  4. Éste Departamento de Higiene de los Alimentos:
    1. Podrá auditar el establecimiento o los establecimientos asociados a los trámites de registros de RNPA iniciados y tomar las muestras necesarias para certificar la calidad

higiénico-sanitaria y bromatológica del producto.

  • Podrá solicitar copia autenticada de los protocolos de análisis a que se hubiera sometido el producto en establecimientos, institutos o servicios oficiales o privados reconocidos oficialmente.
    • Procederá a solicitar, al titular del registro de Producto y/o al Establecimiento asociado, el retiro del producto en caso de infracción a la Ley 18284, Decreto 2126/71, Código Alimentario Argentino y reglamentaciones vigentes y en caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables, por infracción a la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 2126/71 Código Alimentario Argentino y el Decreto Nº341/92 y reglamentaciones vigentes.
    • Informará el retiro del producto, en infracción, al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para que se comunique a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda.
    • No autorizará el agotamiento de stock para el remanente de rótulos con el número de trámite/expediente o registro en infracción.
    • Declarará de oficio la caducidad de los trámites. En caso de no corresponder la autorización de la solicitud o cumplidos los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria. El titular del registro de trámite de RNPA deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación. Se entiende que los plazos establecidos son 30 días hábiles contados a partir de que el trámite figure en la plataforma del SIFeGA, como pendiente de aceptación por parte de éste Departamento de Higiene de los Alimentos. Cumplido los plazos se procederá al archivo del expediente, este procedimiento se aplica a todos los trámites.

Se exceptuarán de la caducidad los trámites que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias.

  • Aplicará cambios en el modo que se procede a informar lo evaluado en cada trámite presentado, el trámite se evaluará indicando detalle, explicación y descripción de las observaciones efectuadas en la primera (1), segunda (2) y tercera (3) evaluación comunicando a la parte interesada por la vía correspondiente, a partir de la cuarta (4) evaluación del trámite presentado y que continúe con observaciones solo se notificará que; “Deberá adecuarse a la reglamentación vigente”.
  • Comuníquese a todas las Áreas de este Departamento de Higiene de los Alimentos, a las Autoridades Bromatológicas de los Municipios y a quienes corresponda.
  • Publíquese en la página oficial de este Departamento de Higiene de los Alimentos dependiente de la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
  • La presente rige a partir de la fecha.

Mendoza, 13 de Julio de 2021.