Ley 005152/1986 – Psicotrópicos y Estupefacientes Prescripción

LEY 5152
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Especialidades medicinales. Psicofármacos y estupefacientes. Normas para prescribirlos. Obligaciones a cargo de médicos, farmacéuticos, odontólogos y veterinarios y demás profesionales del arte de curar.
Sanción: 10/09/1986; Promulgación: 07/10/1986; Boletín Oficial 28/10/1986.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Además de los datos exigidos por art. 13 de la Ley Nacional Nº 19303 y art. 14 del Decreto Provincial Nº 702/72, en las recetas de psicofármacos de listas II, III y IV anexas a dicha Ley, el médico que prescribe debera consignar en forma obligatoria y clara el tipo y número de documento de identidad del paciente. En igual forma, complementara los datos que detallan art. 16 de Ley Nacional Nº 17.818 y art. 14 de Decreto Provincial Nº 701/72 para las recetas de estupefacientes de la lista I, II y III anexas a esta última Ley.
Art. 2º.- El médico que prescriba los medicamentos a que se refiere al presente ley, debera llevar una ficha de cada paciente, en la que conste nombre, domicilio, tipo y numero de documento de identidad del mismo, fecha y detalle de cada prescripción.
Art. 3º.- Los médicos son responsables de la tenencia y custodia de los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes que les provee la autoridad sanitaria. En caso de extravió o sustracción de los mismos, deberán poner en inmediato conocimiento de los hechos al departamento de farmacia del ministerio de bienestar social y a la autoridad policial.
Art. 4º.- Los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes agotados o concluidos por el medico, deberán ser archivados por el profesional, bajo su responsabilidad y custodia, por un tiempo de dos (2) años, pasado el cual podrá solicitar su destrucción al departamento de farmacia del ministerio de bienestar social, lo que este podrá dispondrá través de la intervención de su cuerpo de inspectores.
Art. 5º.- Para la prescripción de psicofármacos de las listas II y III anexas a Ley Nº 19.303 el médico se ajustara a las dosis consignadas por la Farmacopea Nacional Argentina; en el caso de psicotrópicos no codificados, se ajustara en relación a anfetamina para los de lista ii y a fenobarbital para los de lista III. En igual forma procederá con los estupefacientes de listas I, II y III anexas a la Ley Nº 17.818 y en el caso de los no codificados, ajusta la dosis en relación a morfina. En caso de que en la receta figure más de una droga de los tipos antes indicados, se considerara la dosis en base a la suma de las acciones farmacológicas, en relación a la droga patrón señalada en cada caso.
Art. 6º.- Cuando la dosis por vez y/o por día superen lo indicado en el artículo anterior, se consideraran superdosis, debiendo el medico subrayar la con doble línea y agregar la leyenda “superdosis”.
Art. 7º.- Al dispensar las recetas a que se refiere el art. 1º de la presente Ley, el farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y numero de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.
Art. 8º.- Cuando a través del control de recetas oficiales de psicotrópicos y/o estupefacientes el departamento de farmacia del ministerio de bienestar social comprobara casos de personas que buscan simultanea o alternativamente la asistencia de diferentes médicos para la prescripción de los medicamentos a que se refiere la presente Ley, de igual o similar composición o de efectos semejantes, debera poner en conocimiento de los hechos a los médicos intervinientes, dejando constancia de ello.
Art. 9º.- En los casos en que el director técnico de una farmacia presuma la situación del artículo anterior, debera comunicarlo en forma inmediata al departamento de farmacia del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 10.- Queda prohibido a los directores técnicos de farmacia dispensar las recetas médicas en que figuren medicamentos contemplados por la presente Ley, si a la presentación de las mismas se exceden diez (10) días de la fecha de prescripción consignada por el médico, o que cumplan con la totalidad de las exigencias de la legislación vigente al respecto.
Art. 11.- Todo médico que asista un caso de dependencia farmacológica o intoxicación debida a las sustancias contempladas por la presente ley u otras capaces de provocar dependencia psíquica o física, en todo el territorio de la provincia, debera comunicarla con carácter reservado, en forma directa y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al departamento de farmacia del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 12.- En el caso de que la asistencia se realice en hospitales, clínicas, sanatorios, etc.; tanto estatales como privados, el medico jefe del servicio y/o el medico director del establecimiento, serán solidariamente responsable con el medico interviniente, del cumplimiento de lo estatuido en el artículo anterior.
Art. 13.- Las normas de la presente Ley que competen a los médicos, serán también de cumplimiento obligatorio para odontólogos y veterinarios como así también para todos los profesionales del arte de curar que comprueban el uso de las sustancias a que se refiere la presente Ley en actividades deportivas.
Art. 14.- Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, las infracciones a la presente Ley o a la legislación que en consecuencia se dicte, serán pasible de las sanciones contempladas por las Leyes Nº 17.818 y Nº 19.303 y sus respectivas reglamentaciones provinciales.
Art. 15.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 16.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Datos de la Ley
Fecha: 10/09/1986
Promulgación: 07/10/1986
Publicado: Boletín Oficial 28/10/1986

Vinculado a: Departamento de Farmacia