Resolución 003586/2009 – Factibilidad Habilitación Traslados

RESOLUCION N° 3.586 – Resolución Nº 3586- 09 con Anexos

Mendoza, 21 de octubre de 2009

Visto el expediente 065-D-09-91184; atento a lo dispuesto por la Ley N° 7303 de Ejercicio de las Actividades Farmacéuticas y su
Decreto Reglamentario N° 355/09, Arts. 3°, 4°, 5° y 28°, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2566/07 adoptó criterios para ordenar los pedidos de habilitación y traslados de establecimientos farmacéuticos, según lo reglamentado por el Decreto N°959/05.
Que habiéndose dictado el Decreto N° 355/09 reglamentario de la Ley N° 7303, quedaría sin efecto la Resolución N°2566/07.
Que se actúa en virtud de la Ley de Ministerios N° 6366 y modificatorias, la Ley Nacional de Farmacias N° 17565 y Decreto N°3857/69, la Ley N° 7303 y Decreto N° 355/09.
Por ello en razón del pedido formulado, lo dictaminado por
Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios, lo aconsejado por la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos y la Subsecretaría de Planificación y Control,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1° – Establecer que a los fines de cumplimentar lo establecido en los Arts. 3°, 4°, 5° y 28° del Decreto N° 355/09, el Departamento de Farmacia dependiente de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios se expedirá respecto al pedido de factibilidad de habilitación y/o traslado de farmacias, siendo causal de denegatoria de factibilidad, la falsedad, omisión o no cumplimiento de la información y requisitos solicitados.
Artículo 2° – La fecha de presentación de solicitud del pedido de factibilidad de habilitación y/o traslado dará prioridad respecto de otras peticiones durante un plazo de noventa (90) días corridos, pero este derecho caducará si no se habilita el local o no se traslada el establecimiento en dicho plazo, pudiéndose readquirir el derecho a los sesenta (60) días corridos de caducado el primero, mediante nueva petición del interesado.
Artículo 3° – Cuando se trate de construcción de nuevo local, el Ministerio de Salud, a través del Departamento de Farmacia podrá acordar un plazo máximo de factibilidad de doce (12) meses; pudiendo solicitar una prórroga por seis (6) meses más con treinta días de antelación al vencimiento del primer plazo, no pudiendo solicitar nuevo plazo de construcción, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 4° – Cuando se trate de lo contemplado en los Arts. 3°, 4°, 5° y 28° del Decreto N° 355/09, requiriéndose la medición de distancia, certificadas por la municipalidad que corresponda, las mismas se efectuarán por el eje medio de la o las calles que separan los establecimientos en cuestión, tomándose como punto de referencia para fijar la distancia los puntos que determinen las perpendiculares al punto medio de la puerta principal de ingreso de cada establecimiento, sin computarse para tal fin dichas perpendiculares y conforme a los gráficos incorporados como Anexo I, II, III y IV de la presente resolución.
Artículo 5° – Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución N° 2566/07, dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
Artículo 6° – Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Datos de la Resolución
Fecha: 21/10/2009
Publicado: por única vez el 01/02/2010

Vinculado a: Departamento de Farmacia