



Misión
Incluir Salud de Mendoza es un programa con financiación nacional y provincial, gestionado por el Ministerio de Salud de Mendoza, que tiene como misión apoyar al sistema público de salud provincial en la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los beneficiarios de pensiones no contributivas, graciables y de madres de mas de 7 hijos. Alcance
- Brindar servicios de salud a las personas que poseen pensiones no contributivas o pensiones graciables
- Los servicios de salud del Programa Incluir Salud son complementarios de los que presta sistema de salud pública provincial
Objetivos
- Garantizar el acceso de los beneficiarios del Programa a los servicios de promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud
- Asegurar la equidad en el acceso de los beneficiarios a los servicios, promover la eficiencia de los proveedores de servicios, propender a la mejora continua de la calidad y fomentar la participación de las personas bajo protección
¿Qué es Incluir Salud?
- Es un Programa Federal de Salud cuyo objetivo es asegurar servicios médico-asistenciales a las personas sin cobertura social que han accedido a una pensión no contributiva o graciable
- Incluir Salud NO es una obra social y por lo tanto no está regido por las normas de las mismas
- Utiliza prioritariamente los servicios públicos de salud. Puede recurrir a privados cuando el sector público no brinda los servicios
- Incluir Salud Nación entrega a la UGP provincial un monto por beneficiario/mes para la finalidad señalada
- Las autoridades de Incluir Salud son designadas por el Ministerio de Salud de la provincia
Normativa Jurídica
Incluir Salud es un programa que se rige por normas nacionales y provinciales para su organización y funcionamiento. Las principales normas vigentes son:- Convenio multianual entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de Mendoza
- Anexos I y II del convenio multianual Compromiso anual entre ambas jurisdicciones Reglamento operativo
- Ley de contabilidad de la provincia de Mendoza (Ley 3799) y modificatorias
Organigrama
Responsable
Dr. Roberto Campos¿Cómo se accede al beneficio de Incluir Salud?
- Por medio de la obtención de una pensión no contributiva (PNC) a la que acceden:
- Personas mayores de 69 años que no hayan hecho aportes anteriores
- Madres de mas de 7 hijos
- Personas con Invalidez o Discapacidad mayores del 76% (total)
- Beneficiarios de leyes especiales (premios literarios, etc.)
- La PNC es de caracter vitalicio
- Personas que alguna autoridad (habitualmente legislativa) considera que deben tener el beneficio
- Requisito imprescindible: No poseer otra obra social
- La pensión graciable se debe renovar cada 10 años
Condiciones para la obtención del beneficio de Incluir Salud
- ¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión no contributiva para MADRES de 7 o más hijos?
- Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados
- No estar amparada por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.)
- No encontrarse trabajando en relación de dependencia
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar
- Presentar un certificado de INVALIDEZ PERMANENTE. Total o parcial de un 76 % como mínimo
- No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar
- Tener 69 años o más
- No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar
Para todos los Casos
- Deberá retirar una solicitud en la oficina que corresponda de acuerdo a dónde fije su domicilio. (Pedir dirección e indicar dirección y/o teléfono para realizar el trámite)
- En la misma se le asignará día y hora para una entrevista a la que deberá concurrir con la documentación que se le indica en el mismo formulario. Recomendar acudir cuanto antes a la oficina correspondiente e informar acerca de las demoras en el tiempo de atención
Si tengo una pensión no contributiva o graciable adjudicada, ¿puedo usar el INCLUIR SALUD?
- No. Debe estar afiliado al Programa federal de salud
- En su recibo de haberes le será descontada la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte a INCLUIR SALUD desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SOLO CUANDO SE AFILIE. Las personas con PNC o PG desde 2010 obtienen de forma automática la afiliación a INCLUIR SALUD. Los que tienen PNC o PG desde antes deben afiliarse
¿Qué requisitos se deben reunir para poder afiliarse al Programa Federal de Salud cuando ya se obtuvo la pensión correspondiente?
- No contar con alguna otra OBRA SOCIAL
- Realizar el trámite de afiliación en el Centro de Atención Personalizado (CAP) correspondiente
- Ser hijo discapacitado de cualquier edad de un beneficiario. Adjuntando partida de nacimiento, certificado médico expedido por Instituto Nacional Provincial o Municipal en el que conste que padece incapacidad total o parcial permanente mayor al 76 %. Previo a la afiliación la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales deberá constatar la invalidez invocada
- Ser menor discapacitado bajo guarda o tutela de un beneficiario. Partida de nacimiento y documentación probatoria del vínculo. Testimonio judicial de tutela. Certificado de guarda o acta tenencia
- Documento de identidad: LC, LE, o DNI para los argentinos, nativos o naturalizados. DNI para los extranjeros, con domicilio actualizado o certificado de domicilio
- Última comunicación de otorgamiento de la pensión u OPP del titular. En caso de presentar la OPP será necesario que este recibo de cobro corresponda al mes de la solicitud
Novedades
Atención primaria
El dispositivo asistencial al servicio de los beneficiarios de Incluir Salud es prioritariamente el sector estatal de salud constituido por los Centros de salud y los hospitales departamentales y regionales provinciales. De forma complementaria, existe una red de médicos de cabecera departamentales cuya función es atender beneficiarios, colaborar con los establecimientos públicos en la atención de los mismos y contribuir al acceso de los pacientes a los servicios no existentes en los establecimientos públicos.Zona Sur
San Rafael, Alvear y MalargüePosición | Función |
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Responsable administrativo | Guadalupe Baldi |
Médico San Rafael | Dr. Valentín Limas |
Médico Gral. Alvear | Dra. Silvia Barón |
Dra. Marcela Martín | |
Médico Malargüe | Dr. Guillermo Martinez |
Odontólogo | Dra. Gabriela Gatica |
Zona Este
San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La PazPosición | Función | |
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Responsable administrativo | Pedro Borquez | |
Victor Zapata | ||
Médico San Martín | Dra. Fortunato | |
Médico Rivadavia | Dr. Fabian Castro | |
Dra. Edith Liberal | ||
Médico Junín | Dr. Mario Ana Musse | |
Médico Santa Rosa | Dr. Luis Corts | |
Médico La Paz | Dra Mabel Mogno | |
Dr. Jorge Barrera | ||
Odontólogo | Dr. Sergio Vega |
Zona Valle de Uco
Tunuyán, San Carlos y TupungatoPosición | Función |
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Médico Tunuyán | Dr. César Bunader |
Médico Tupungato | Dra. Mónica Cerda |
Médico San Carlos | Dr. Abel Nahim |
Zona Metropolitana Norte
Capital, Las Heras, Guaymallén y LavallePosición | Función |
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Médico Capital | Dra. Alba Cano |
Dra. Adriana Antonietti | |
Médico Lavalle | Dr. Víctor Antonetti |
Médico Las Heras | Dra. Elizabeth Retamoza |
Dra. Adela Sarcillo | |
Dra. Estela Contino | |
Médico Guaymallén | Dra. Patricia Genovesi |
Dra. Ana Manzur | |
Dr. Oscar Ferreras | |
Dra. Miriam Romeo | |
Odontólogos | Dr. Federico Sánchez (Capital) |
Dra. Victoria Cubells (Guaymallén) | |
Dra. Claudia Castellano (Las Heras) | |
Protesistas | Gabriel Larraya (Capital) |
Laura Castellano (Capital) |
Zona Metropolitana Sur
Godoy Cruz, Luján y MaipúPosición | Función |
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Médico Godoy Cruz | Dra. Laura Salem |
Médico Maipú | Dra. Claudia Tapia |
Dra. Andrea Mancinelli | |
Odontólogo | Dra. Carla Chia |
Atención especializada
La atención especializada, tanto ambulatoria como de internación, está cubierta por los hospitales públicos regionales y de referencia provincial de manera prioritaria. Si éstos carecieran de los servicios o insumos necesarios, Incluir Salud debe procurar su provisión o la satisfacción del servicio en el sector privado.Alta complejidad
Incluir Salud cubre los servicios de alta complejidad prioritariamente en hospitales públicos de Mendoza. En caso de ser necesario por carencia de complejidad, los servicios se brindan en hospitales públicos fuera de Mendoza o en establecimientos privados.Hemodiálisis
Los beneficiarios que padecen de Insuficiencia renal crónica y que requieren de hemodiálisis crónica son atendidos por el programa Incluir Salud observando las normas del Reglamento Operativo del Programa y del sistema SINTRA del INCUCAI. El módulo integral de tratamiento incluye:- Prestaciones: tratamiento dialítico especifico, prácticas generales y especializadas diagnósticas y de control, diagnóstico por imágenes, realización, cuidado y tratamientos de los accesos vasculares y peritoneales.
- Insumos varios, material descartable, medicamentos intradiálisis y ambulatorios de uso crónico vinculados al tratamiento de base.
- Provisión de hierro endovenoso y eritropoyetina.
- Estudios de laboratorio preingreso y de control periódico
- Traslados de los pacientes.
- Refrigerio durante la sesión.
Prestaciones de alto costo y baja incidencia
Las patologías bajo cobertura (prestaciones cubiertas y exclusiones constan en el Reglamento Operativo) son las siguientes:- Enfermedad fibroquística
- Esclerosis múltiple
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Déficit de hormona de crecimiento
- Transplante de órganos (según normas del Incucai)
- Cirugía cardiovascular
- Neurocirugía
- Neurocirugía estereotáxica: cuando no sea posible o no esté indicada la cirugía convencional
- Radioneurocirugía: cuando no sea posible o no esté indicada la cirugía convencional
- Escoliosis idiopática del niño o adolescente con afectación de 6 o más niveles
- Quemaduras de más del 10% de la superficie corporal (tratamiento agudo)
- Síndrome de Brugada y arritmia ventricular refractaria que requieren cardiodesfibrilador
- Hipoacusia perceptiva (neurosensorial) profunda que requiere implante coclear
- Hepatitis B
- Hepatitis C
- Enfermedades de depósito: Enfermedad de Fabry, Mucopolisacaridosis II (Sd de Hunter) y VI (Sd de Maroteaux-Lamy), Enfermedad de Pompe
- Inmunoglobulina antimocítica en postransplante inmediato
- Tromboastenia de Glanzmann
- Medicamentos biológicos y anticuerpos monoclonales (según normas establecidas en Reglamento Operativo)
- Bomba de baclofeno para pacientes con espasticidad grave y refractaria
- Sillas de ruedas especiales
- Neuroestimulador vagal implantable
- Endoprótesis aórtica implantable
- Drogas anti HIV no cubiertas por el Plan Nacional de HIV (según especificaciones del Reglamento Operativo)
- Drogas oncológicas-reumatológicas (según especificaciones del Reglamento Operativo)
- Atención odontológica bajo anestesia general a pacientes con discapacidad
- Procedimientos neuroquirúrgicos para tratamientos de dolor crónico refractario a tratamientos convencionales
- Procedimientos neuroquirúrgicos para tratamiento de movimientos anormales y espasticidad resistentes a tratamiento médico
- Paratiroidectomía secundaria a insuficiencia renal crónica terminal
- Módulo pretransplante renal (situaciones particulares)
- Terapia radiante
- Hemofilia A o B severa
- Enfermedad de Gaucher