Reglamento Sanitario Internacional


En el mundo globalizado de hoy, las enfermedades pueden propagarse rápidamente a grandes distancias, amparadas por viajes y el comercio internacional. Donde los datos epidemiológicos y la información operacional sobre los brotes epidémicos han pasado a ser aspectos dinámicos que cambian con suma rapidez. Llevando a que una crisis sanitaria de un país pueda afectar rápidamente a los medios de vida y la economía de gran parte del mundo. Teniendo su origen, muchas veces, en enfermedades infecciosas emergentes, nuevas pandemias de gripe humana u otras emergencias de salud pública, causadas por ejemplo por derrames, fugas o vuelcos de sustancias químicas o accidentes nucleares, entre otros.

A nivel mundial un instrumento jurídico, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), de carácter vinculante para 194 países, incluidos los Estados Partes de la OMS, como nuestro país, tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a la población de distintos países. En este marco, la Provincia de Mendoza cuenta por Ley Nº 6835 – Dec. Reg. 558/02 con el Plan de Emergencias Médicas y Catástrefe, que establece las normas de funcionamiento de la Emergencia Médica y Catástrofe en el territorio provincial y cuyo fin es asegurar la asistencia inmediata de personas que sufren injurias o enfermedades agudas y como objeto prevenir secuelas y complicaciones. En este ámbito y cumpliendo con los objetivos y obligaciones asumidos como Estado Parte de la OMS, de contar además con equipos interdisciplinario de Respuesta Rápida (ERR) ante Emergencias de Salud Pública que realicen acciones de vigilancia y control; el Ministerio de Salud mediante Resolución Nº 1668/12 creó el Consejo de Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias de Salud Pública – CARTESP, hoy vigente y que dependiente al igual que el Consejo Provincial de Emergnecias Médicas y Catástrofe, de la Unidad Provincial Coordinadora de Emergencias Médicas y Catástrofe del Ministerio de Salud de Mendoza, conforme a Ley.

Reglamento Sanitario Internacional – OMS

Consejo Alerta y Respuesta Temprana a Emergenicas de Salud Pública Res. 1668-12