Alerta de prohibición: ACEITE DE OLIVA, marca DON JAVIER
A las Bromatologías Municipales de la Provincia de Mendoza
La Dirección de Higiene de los Alimentos pone en su conocimiento:
A. Que la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz – Mendoza, detectó la comercialización del producto cuya información a continuación se detalla:
“ACEITE DE OLIVA, marca DON JAVIER, con RNPA Nº 1303740 y RNE Nº
13001690, fraccionado y envasado por JAVIER RODRIGUEZ – Santa Rosa –
Mendoza – Argentina”.
Se adjunta fotografía del rótulo.
B. Que en consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos consultó la base de datos del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) y la base de datos anterior al mismo, y verificó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 13001690 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 1303740 son inexistentes.
C. Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNPA y de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
D. Que por lo expuesto, se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado y no puede garantizarse su trazabilidad, dado que no existen autorizaciones sanitarias de producto ni de establecimiento alimenticios vinculadas al mismo.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
DISPONE:
1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio provincial del producto “ACEITE DE OLIVA, marca DON JAVIER, con RNPA Nº 1303740 y RNE Nº 13001690, fraccionado y envasado por JAVIER RODRIGUEZ – Santa Rosa – Mendoza – Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNPA y de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
2º.- Comuníquese a todas las Áreas de esta Dirección de Higiene de los
Alimentos, a las Autoridades Bromatológicas de los Municipios y a quienes
corresponda.
3º.- En caso de detección se procede a su decomiso y destino final. Lábrese acta e infórmese a esta Dirección sobre las actuaciones realizadas.
4º.- Publíquese en la página oficial de esta Dirección de Higiene de los
Alimentos dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud.