DISPOSICIÓN N° 04/24 – Lineamientos que deberá seguir el capacitador para la renovación del carnet de los manipuladores


DISPOSICIÓN N° 04/24
Visto el expediente EX-2021-01583992-GDEMZADHA#MSDSYD, la Ley Nº
18.284, Decreto N° 2126/1971, Resolución SPReI Nº 241/2011, Disposición ANMAT N° 5671/18; Resolución Nº 1821/12, Resolución Nº 2873/18 rectificada por Resolución Nº 3283/18, Resolución Nº 1583/19 y Resolución Nº 1782/21 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza estableció, entre otros aspectos, la metodología para obtener el carnet de manipulador de alimentos, a través de una serie de instructivos y formularios que facilitan la tramitación del CARNET EN MANIPULACIÓN SEGURA DE ALIMENTOS (CMSA).
Que el Art. 21 de la ley 18.284, (Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº
25/2019) es la que establece una vigencia del carnet de manipulación de 3 (tres) años y que para su renovación será obligatorio rendir un exámen de conocimientos, quedando a criterio de la Autoridad Sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.
Que en caso de rendir el exámen y no aprobarlo en dos oportunidades
consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
Que la ANMAT establece que el carnet próximo a vencer o vencido hasta
ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha indicada en el carnet, el manipulador deberá renovarlo.
Es por ello que,

EL DIRECTOR DE ESTE ORGANISMO DISPONE:

Los lineamientos que deberá seguir el capacitador para la renovación del
carnet de los manipuladores ya sea de empresas o público en general serán los siguientes:

ACERCA DE LOS ANEXOS

Se utilizarán los mismos anexos:
ANEXO II B: En el título deberá colocarse “FORMULARIO DE TRÁMITE PARA RENOVACIÓN DE CARNET MANIPULADOR (PARTE 1/2)”.
Se respetarán los 10 días hábiles previos en el inicio del expediente como en
el caso de la obtención del carnet por primera vez.

En el punto 1 (datos del capacitador), se llenará como en el caso de la
obtención del carnet por primera vez.

En el punto 2 (datos del curso), deberán consignarse las mismas grillas como se detalla a continuación: En Fecha/s programada/s para el dictado: deberá colocarse: “Fecha programada para el examen”.

En Distribución de horas del curso (mínimo 7 horas reloj): deberá colocarse:
“No aplica”.

En Cantidad de Personas a capacitar deberá colocarse la cantidad de
personas a evaluar.

Las grillas de contenidos mínimos y contenidos complementarios no
deberán llenarse.

En el ANEXO II C: En el título deberá colocarse: “FORMULARIO DE TRÁMITE
PARA RENOVACIÓN DE CARNET MANIPULADOR (PARTE 2/2).”
Las grillas de datos del Establecimiento deberán completarse en todos los
casos a excepción de público en general, en cuyo caso deberá aclararse.
Ya sea personal de empresas o público en general además de adjuntar el
listado de las personas que hayan asistido y aprobado el exámen, deberán adjuntar el número del carnet del manipulador ya vencido (ver modelo de planilla de nómina).
En caso de que el manipulador haya extraviado o que, por algún otro motivo no tenga su carnet a disposición el capacitador podrá ingresar a:
https://inal.sifega.anmat.gob.ar/consultademanipuladores/ para consultar el número de carnet.
La modalidad de inicio de trámite, pago de aranceles, aprobación de ANEXO
II B y del ANEXO II C será la misma que para los expedientes de obtención del carnet por primera vez. (Publicado en la página web:

https://www.mendoza.gov.ar/salud/higiene-de-los-alimentos/art-21-c-a-a/).

ACERCA DE LA EVALUACIÓN

La evaluación deberá contener preguntas sobre los 5 temas obligatorios, por lo menos tres preguntas de cada tema.
La Dirección de Higiene de los Alimentos podrá pedir al Capacitador, cuando lo requiera, adjunte en el ANEXO II C las evaluaciones realizadas.
El capacitador podrá enviar material de lectura como soporte a los manipuladores previo al exámen, este material podrá ser propio o el “Manual de manipulación higiénica de los alimentos”, elaborado por ANMAT. (anmat_manual_de_manipuladores_2022).

ACERCA DE LAS AUDITORÍAS

Las auditorías se mantendrán con la misma modalidad virtual previamente
coordinada o presencial, debiendo el capacitador declarar en el ANEXO II B la franja horaria y el lugar de la evaluación, en la grilla donde dice: Lugar (domicilio) y fecha de la evaluación.


ACERCA DE LA MODIFICACIÓN DEL CARNET EN SISTEMA SIFEGA

Ingresar a: MANIPULADOR (búsqueda), colocar datos de la persona
capacitada. Una vez encontrada, deberán poder visualizar el lápiz verde, lo que les permitirá editar la fecha y colocar la nueva fecha de vigencia del carnet, de esta manera se posicionarán en la grilla de fechas, cambiarán la nueva fecha y se actualizará el vencimiento.

ACERCA DEL REGISTRO DE MANIPULADORES CON CARNET RENOVADO

Los capacitadores deberán crear un registro propio de los manipuladores a
quienes hayan renovado el carnet, en el cual debe constar: Nombre de manipulador, DNI, número de carnet, número de expediente del trámite en cuestión y fecha de renovación. Sugerimos que dicho “registro propio” sea mensual, ya que la Autoridad Sanitaria podrá solicitarlo cuando lo considere necesario.

ACERCA DE PLANILLA QUE ACOMPAÑA AL ANEXO II C

Se muestra modelo de planilla que deberá adjuntarse en este tipo de
trámites. No se podrá tramitar en un mismo expediente renovación y tramitación por primera vez de un carnet, aún cuando el personal pertenezca a una misma Empresa.