Náutica


Licencia de Conducir Embarcaciones

Guía de trámites para obtener o renovar la licencia de conducir embarcaciones en el siguiente enlace:

        10 – Res Nº 1291-19 DRNR Unificacion trámites Nautica

ALTA DE EMBARCACIONES O MOTORES EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE MATRÍCULAS NÁUTICAS

  • Completar la Planilla Técnica, la cual tiene carácter de Declaración Jurada y en la cual se fijará obligatoriamente un domicilio electrónico.
  • Adjuntar la siguiente documentación:
    • Factura de compra original debiendo figurar los datos correctos del casco y motor, a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n la embarcación (casco y motor), acreditando propiedad del bien que se desea registrar, o Cesión de Derechos de la mencionada Factura mediante Actuación Notarial, legalizada ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Mendoza.
    • Copia del Certificado de Aprobación de Prototipo emitido por la Prefectura Naval Argentina y Declaración de Conformidad de serie emitida por el Astillero, para embarcaciones construidas en serie.
    • En el caso de motores u embarcaciones importados, también será requisito Indispensable antes de su matriculación, presentar Certificación de Importación de Aduana.
    • Las embarcaciones que hayan estado inscriptas en otras jurisdicciones que no sea la provincia de Mendoza, deberán presentar además la Baja del registro en el cual hayan estado inscriptas.
  • Se deberá presentar la embarcación y Motor para ser Inspeccionada y corroborar las condiciones de navegabilidad y su estado general, y que los datos de la/s factura sean coincidentes con los números de serie o unidad de casco y motor.
  • Una vez presentada la documentación, aprobada la Inspección y completada la Planilla Técnica, se le otorgara por sistema un número de Matrícula que le será asignado y el interesado estará en condiciones de abonar las tasas que para tal fin debe abonar en concepto de Inscripción en la Matricula Provincial, el Derecho de Inspección y el año en curso, cuyos montos dispone la Ley Impositiva anual a través de las tasas retributivas.

ALTA DE UNA EMBARCACIÓN

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TRANSFERENCIA DE EMBARCACIONES

  • Entiéndase por Transferencia, el trámite de cambio de titularidad de una embarcación y/o motor previamente registrado en el Registro Provincial de Matriculas Náuticas.
  • Para realizar la Transferencia de una embarcación Inscripta en el registro de Matriculas Náuticas de la Provincia de Mendoza, se debe:
    • Presentar Actuación Notarial colegiada, en la cual conste el objeto de la misma (venta y conformidad de transferencia) firmado por vendedor y comprador, cuyas firmas serán certificadas por ante escribano público. Para los vendedores que tienen estado civil casado, el/los cónyuge/s deben prestar asentimiento en la actuación notarial. Sí el vendedor y/o comprador es una Persona Jurídica, adjuntar además, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad.
    • Todo Boleto de compra venta deberá estar Certificado ante escribano público, en cuya actuación notarial deberá quedar expresamente declarado quienes son las personas que comparecen a firmar ante el letrado.
  • Se deberá presentar obligatoriamente la embarcación objeto de la transferencia para ser Inspeccionada y constatar que mantenga las características y condiciones de seguridad como cuando fuera inscripta, debiendo abonar la Tasa que para ello dispone la Ley impositiva anual.
  • La embarcación objeto de Transferencia debe encontrarse con sus tasas al día, incluso la del año en curso y además abonará la tasa que para transferencias corresponda según la potencia del motor.
  • El comprador o nuevo Titular deberá presentar indefectiblemente, el último título de la embarcación, el cual en caso de no tenerlo, deberá adjuntar una exposición de pérdida ante el registro civil.
  • El Nuevo Titular completara un Formulario (Planilla Técnica) con carácter de Declaración Jurada, en el cual consten sus datos personales y los datos de la embarcación.
  • El título nuevo será entregado en el lapso de 72 hs a nombre del nuevo titular.
  • Para los casos donde el titular o su cónyuge, hallan fallecido, sólo podrán realizar trámites en su representación, aquellas personas designadas como apoderados de su sucesión, o con sucesión en firme designando el destinatario del bien.

TRANSFERENCIA DE UNA EMBARCACIÓN

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CAMBIO DE MOTOR

  • Para realizar un cambio de motor, el interesado deberá completar la solicitud de cambio y deberá adjuntar:
    • Para motores no registrados, la factura de compra a nombre de la persona interesada en registrarlo, o cesión de factura ante escribano público y constancia de Certificación -Importación de Aduana.
    • En caso de motores registrados, el vendedor deberá firmar su venta y transferencia ante escribano público mediante actuación notarial colegiada, a fin de dar conformidad a la transferencia.
    • Deberá presentar Titulo de la embarcación, el cual será reemplazado por el nuevo título con los datos actualizados.
  • Una vez presentada toda la documentación, el interesado deberá completar y firmar un formulario denominado “Planilla Técnica”, el cual contendrá las características de la nueva conformación de la matrícula, casco y motor.
  • Para los casos donde el titular o su cónyuge, hallan fallecido, sólo podrán realizar trámites en su representación, aquellas personas designadas como apoderados de su sucesión, o con sucesión en firme designando el destinatario del bien.

CAMBIO DE MOTOR DE UNA EMBARCACIÓN

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BAJA DE MATRÍCULA

  • Entiéndase por Baja, la eliminación en el Registro de Matriculas Náuticas de la Provincia de Mendoza, de la embarcación completa, solo el casco, o solo el Motor.
  • La baja tanto de casco como de motor o embarcación completa, se otorgara solamente por motivos de destrucción (esta deberá ser constatada por Acta), o por radicación en otra provincia. Para ambos casos deberá tener abonado la tasa del año en curso.
  • La Baja de la embarcación, casco, o solo motor, podrá ser solicitada solamente por su titular, o herederos.
  • Se presentará en las oficinas de la División Náutica o Delegaciones, con la solicitud de baja, acompañada, con el título de la embarcación y constancias de pago de Tasas anuales al día y deberá dejar constancia de contacto telefónico y domicilio electrónico.
  • La oficina receptora analizará la documentación y lo elevará a la instancia administrativa superior (División Náutica), en caso de que se encuentre apta para continuar el trámite.
  • La División Náutica analizará la solicitud y de ser viable otorgara la baja, notificándole al interesado vía domicilio electrónico y dejará constancia en el legajo correspondiente.
  • Una embarcación, o motor dado de baja del registro provincial, no podrá ser reincorporada al registro provincial hasta pasado los 24 meses, de haberse otorgado la baja.
  • Para los casos donde el titular o su cónyuge, hallan fallecido, sólo podrán realizar trámites en su representación, aquellas personas designadas como apoderados de su sucesión, o con sucesión en firme designando el destinatario del bien.

BAJA DE UNA EMBARCACIÓN

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PRÁCTICA DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS

  • Todos los interesados en realizar natación en aguas abiertas, en los espejos de agua aptos para esta práctica, deberán presentar por mesa de entradas en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o cualquiera de sus Delegaciones regionales, con 20 días de antelación:
    • Solicitud de autorización en la cual consten sus datos personales, lugar donde pretende realizar la práctica, horario y medidas de seguridad.
    • Datos de contacto, teléfono y domicilio electrónico.
    • Certificado médico, que lo acredite como apto para la práctica de nado en aguas abiertas.
    • Matricula de la embarcación de apoyo.
    • Seguro personal.
    • Certificado de Curso de RCP y técnicas de rescate en aguas abiertas del idóneo que acompañara la actividad.
  • No se podrá realizar la natación a más de 50 (cincuenta) metros de la Costa.
  • Dispóngase que los embalses, Carrizal, Agua del Toro, Los Reyunos, El Tigre y Valle Grande, no se consideran aptos para la práctica de natación en aguas abiertas, fuera de competencia.
  • Para la práctica de nado en aguas abiertas, deberán hacerlo con traje de neoprenne, torpedo y acompañado de una embarcación de apoyo, con un idóneo en técnicas de rescate y RCP, cada 04 (cuatro) nadadores.
  • Las competencias y o nado en aguas abiertas que se realicen entre el 01 de noviembre al 30 de abril de cada año, se practicaran solo en horario de 08:00 hs a 14:00 hs.
  • La Dirección de Recursos Naturales Renovables, no se Responsabilizara de los accidentes que puedan ocurrir antes durante y después de las actividades autorizadas, como así tampoco de cualquier tipo de conflicto que pueda surgir de la actividad, siendo responsable de ello, el proponente de la actividad.
  • La Dirección de Recursos Naturales Renovables, a través de los inspectores de la División Náutica realizará la supervisión de las actividades correspondientes y podrá suspenderlas de considerar que no se da cumplimiento al operativo de seguridad propuesto.
  • Previo a ingresar al espejo de agua, los interesados deberán presentarse ante el Personal de Náutica o del Ministerio de seguridad presentes en el lugar, a fin de dar aviso que comienzan con las actividades.

PRÁCTICAS DE COMPETENCIAS EN ESPEJOS DE AGUA DE LA PROVINCIA

  • Para realizar competencias en los espejos de agua de la provincia, aptos para esta práctica, deberán presentar por mesa de entradas en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o cualquiera de sus Delegaciones regionales, con 20 días de antelación:
    • Solicitud de autorización en la cual consten los datos personales del organizador, croquis del lugar donde desea realizar la actividad, día y horario propuesto y cantidad de participantes.
    • Detalle del operativo de seguridad previsto, adjuntando Nº de Matricula de las embarcaciones de apoyo, carnet de conductor náutico, constancia de matrículas pagas y seguro en el caso de utilizar embarcaciones a motor y elementos de seguridad que utilizaran los competidores.
    • Datos del responsable del operativo de seguridad previsto, el cual deberá acreditar idoneidad en técnicas de rescate y RCP.
    • Certificado de Cobertura de servicio de ambulancia UTIM, la cual debe contar con un médico en el lugar.
    • Certificado médico de los participantes.
    • Datos de contacto, teléfono y domicilio electrónico.
  • No se podrá realizar la natación a más de 50 (cincuenta) metros de la Costa.
  • Todas las competencias autorizadas, deberán abonar las tasas que para esta actividad disponga la Ley Impositiva anual, 48 horas previo a su inicio.
  • Las competencias y o nado en aguas abiertas que se realicen entre el 01 de noviembre al 30 de abril de cada año, se practicaran solo en horario de 08:00 hs a 14:00 hs.
  • La Dirección de Recursos Naturales Renovables, no se Responsabilizara de los accidentes que puedan ocurrir antes durante y después de las actividades autorizadas, como así tampoco de cualquier tipo de conflicto que pueda surgir de la actividad, siendo responsable de ello, el proponente de la actividad.