Acuerdos espontáneos

Subsecretaría de Trabajo y Empleo

Requisitos:

SOLICITAR TURNO

Enviar correo electrónico a entrada-trabajo@mendoza.gov.ar

Colocar en  ASUNTO: Acuerdo espontáneo.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR en formato PDF, escaneado de forma clara y legible de acuerdo a la resolución 5723/2020 SSTYE.:

1) Convenio o acta de pago.

El texto del acuerdo o convenio espontáneo individual o plurindividual en dos ejemplares. Un ejemplar suscripto en todas las fojas, con la firma ológrafa del letrado de la parte trabajadora y el otro ejemplar suscripto de igual forma por el letrado de la parte empleadora.

Deberá ser redactado en términos claros y precisos, sin términos ambiguos y/o contradictorios, con tantos ejemplares como partes firmantes hubieren involucradas fundado en las normas que le sirvan de sustento y que habilitan su homologación en caso de así solicitarlo. Los profesionales deberán declarar en el acuerdo sus correos electrónicos. Los cuales valdrán como domicilio legal electrónico.

El acuerdo deberá contener los siguientes datos:

  •  Nombre completo, domicilio, DNI/CUIL/CUIT, celular y correo electrónico de las partes.
  • Fecha de ingreso y egreso, sueldo percibido por el empleado, categoría profesional y Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
  • Discriminar montos y rubros a pagar, forma de pago (cheque, efectivo, depósito, transferencia bancaria, etc.) cantidad de cuotas y fecha de pago.
  •  Seis (6) últimos bonos de sueldo original o copia certificada. Para transferencias sólo el último.
  • Acreditación legal de la representación invocada.
  • Intercambio epistolar cursado entre las partes.
  • Declaración jurada (Certificación negativa) de no ingreso de trámite ante la OCL.
  • Declaración jurada de Registro de Deudores Alimentarios Morosos:

http://www.jus.mendoza.gov.ar/deudores-alimentarios

2) Fotografía de los DNI (anverso y reverso) de las partes y/o del apoderado o representante legal de la parte empleadora en caso de corresponder, y fotografía de la matrícula profesional (anverso y reverso) de los letrados intervinientes.

3) Documentación respaldatoria de los términos del acuerdo que regularmente se exige.

4) CÓDIGOS O TASAS RETRIBUTIVAS, correspondientes al trámite de que se trate, cuyo pago podrá ser formalizado a través del link o página de pago online o en red, habilitado al efecto por el Organismo.

a) En caso de pactarse el pago de suma de dinero por cualquier concepto (indemnización, rubros no retenibles, gratificación, diferencia de salarios, horas extras, etc.):

– 441 Homologación de acuerdo conciliatorio $ 2.950

 – 107: 2% del monto acordado o mínimo $ 4.220

b) En caso de transferencia de personal, modificación de condiciones laborales u otro acuerdo que no suponga abonar sumas de dinero:

– 443 Emisión de informes y dictámenes específicos $ 5.550

– 442 certificación de firmas $ 1.650 (valor unitario por firma certificada)

Todos los códigos mencionados se abonan en efectivo en el Banco Nación, Bolsa de Comercio o Rentas, y con tarjeta de débito o crédito en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Oficina de Mesa de Entradas.

5- Aportes Ley 5059 (arts. 16 Inc. F y 18)

Contacto

Para mayor información, comunicarse al (0261) 4610321 / 4610310 / 4610350.

ACUERDOS ESPONTÁNEOS

Costos, según tipo de acuerdo espontáneo:

- Código 441: 2.950

- Código 442: 1.650

- Código 443: 5.550

- Código 107: 2% del monto acordado o mínimo 4.220

Horario de atención:

de 7 a 14 h.

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio, como así también por Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

Atención: a partir del 10 de enero de 2024 solo se aceptarán los códigos aranceles vigentes en 2024, según ley impositiva 9496.

Domicilio: Av. San Martín 601 Departamento: Ciudad Provincia: Mendoza Acceder a todas las delegaciones

(0261) 4-610321