Aumento de capital (SNA)

Personas Jurídicas

Sociedad No Accionaria: Aumento de Capital

Fundamento Legal: Ley Nº 19550 y Ley Nº 8523

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

  • Formulario de presentación de trámites según Resolución 2400/15.
  • Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas
    Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar
  • Copia del acta del órgano de administración que convoca a asamblea con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de su rubricación y fojas del mismo donde obra dicha acta.

Acreditación de las publicaciones exigidas por la Ley:

– de convocatoria a la asamblea

– de la resolución de la asamblea conforme art. 188 L.S.

– del ofrecimiento por derecho de preferencia previsto en el art. 194
L.S., en caso de corresponder.

  • Copia del acta de la asamblea que aprobó el aumento con certificación
    notarial que acredite número de libro, fecha de su rubricación y fojas del mismo, donde obra dicha acta.
  • Copia de planillas de registro de asistencia a asamblea con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de rubricación y fojas del mismo, donde obran dichas planillas.
  • Declaración jurada del socio gerente manifestando que el legajo de la sociedad obrante en la Dirección de Personas Jurídicas, se encuentra en estado regular, a saber con los balances realizados conforme a las normas técnicas contables vigentes y presentados conforme a lo dispuesto en los términos del art. 67, 2º párrafo de la Ley 19550 (t.o.1984), incluyendo hasta el correspondiente al último ejercicio inmediato anterior al aumento.
  • Declaración jurada del socio gerente en la que conste que las suscripciones anteriores cuyo plazo para la integración se encuentran vencidos, ya sean provenientes de la constitución de la sociedad o de anteriores aumentos de capital, han sido efectivamente integradas.
  • Declaraciones Juradas según lo establecido en Resol. 1700/2022 D.P.J.
    (Beneficiario Final, Persona Expuesta Políticamente y, de corresponder, Origen y Licitud de Fondos y Bienes).
  • Certificación contable de la registración del capital social aumentado con detalle de número y tipo de libro, fecha de rubricación, fs, y demás detalles de los asientos contables relativos al capital aumentado identificando la fecha de los mismos.
  • Inventario de aporte certificado por el consejo de ciencias económicas o plazo fijo de por lo menos el 25% del aumento efectuado.
  • Nomina de socios y de sus respectivas participaciones sociales posterior al aumento efectuado, firmada por cada uno de ellos certificadas por escribano público.
  • Tasa retributiva de servicios Cód. 241.
AUMENTO DE CAPITAL – SOCIEDAD NO ACCIONARIA
Costo:

- 74890 Código Tributario N° 241

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio