Conciliación Obligatoria

Gobierno de Mendoza

Este procedimiento se tramita en forma obligatoria en casos de conflictos colectivos de trabajo (cuyo conocimiento sea de competencia de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social), dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza.

Fundamento Legal: Ley 4974 Creación SSTSS

archivo para descargarResponsable
Oficina: Subsecretaría de Trabajo y Empleo – Secretaría Privada
Teléfono: (0261) 4-610327
Ministerio: Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Requisitos
  • Nota dirigida a la Subsecretaria de Trabajo con detalle de los datos del Sindicato o la Empresa que se presenta según el caso, indicación del conflicto y medidas de acción directa a adoptar.
  • La nota deberá cursarse por lo menos 48 horas antes de la adopción de las medidas.
Observaciones
– Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, antes de recurrir a medidas de acción directa y dentro de las 48 horas de originado, están obligadas a comunicarlo a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, para formalizar allí los trámites de la instancia obligatoria de conciliación.- La Subsecretaría podrá igualmente intervenir de oficio, especialmente cuando lo requiera la naturaleza del caso, sus efectos o posibles alcances.

– La SSTSS puede disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo, dentro de los términos legales.

– Cuando no logre avenir a las partes podrá proponer una fórmula conciliadora, y a tal fin, estará autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas y en general ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventila.

– Logrado el acuerdo, se labrará el acta pertinente que firmarán las partes intervinientes y que tendrá el carácter de convenio colectivo de trabajo según la legislación vigente.

– Fracasada la conciliación, el conciliador invitara a las partes a someter la cuestión a tribunal arbitral, salvo que se trate de un conflicto colectivo de derecho, en cuyo caso se convocara a las comisiones paritarias.

Costo
Costo del Trámite
Para el caso de incumplimiento de las medidas decididas por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo podrán ser aplicadas las multas de la Ley Nacional Nº 25212.
En todos los casos el trámite para el empleado es gratuito.-Lugar de pago

Los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio

Lugar
¿Dónde debe realizarlo? Este trámite se puede realizar en Sede Central o cualquiera de sus delegaciones, debe tener en cuenta que el trámite se centraliza en Sede Central.Contacto

Para dar inicio al trámite, deberá descargar y completar el formulario de carátula de presentación de trámites (archivo para descargary enviarlo junto con la documentación correspondiente a entrada-trabajo@mendoza.gov.ar 

CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

Costo:
- 0 sin costo para el empleado

Horario de atención: De 7 a 14h

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina, en Rentas o en la Bolsa de Comercio.

Domicilio: Av. San Martín 601 Departamento: Ciudad Provincia: Mendoza Acceder a todas las delegaciones

(0261) 4-610321