Constitución (SA y SCA)

Personas Jurídicas

SA y SCA: Constitución.

Fundamento Legal: Resolución Nº 1409/2004, Resolución Nº 1248/2009 y Resolución Nº 735/2009

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para  la atención virtual mencionada en la página www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales.

Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN  LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre  completo de la entidad.

Requisitos

El trámite para obtener la conformidad que prescribe el 167 de la ley 19.550 deberá iniciarse presentando:

  • Formulario de presentación de trámite conforme modelo de la Dirección de Personas Jurídicas.
  • Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar
  • Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios. Indicar el nro de precarga de trámite obtenido en el punto anterior.
  • Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Mendoza
  • Original o copia certificada por escribano público del primer testimonio de escritura pública que instrumenta la constitución.
  • Instrumento de fijación de la sede social conforme el art. 11, L.S.C., si no se encontrare en el estatuto.
  • Constancia original de la publicación edictal prescripta por el art. 10 de la Ley 19.550, y en caso de corresponder las establecidas en la Ley 11.867.
  • Declaración jurada de no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por el art. 264, L.G.S., de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, donde acepten sus cargos, constituyan domicilio especial conforme la Ley 19.550, si no firmaron el instrumento de constitución de la sociedad. En el caso de la sindicatura deberá acompañarse el certificado de profesionalidad expedido por el Consejo de Profesional.
  • Declaración jurada sobre la condición de “persona expuesta políticamente” según modeo de Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza. Deberán presentarla de manera obligatoria los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades, representantes legales de contratos asociativos y sociedades extranjeras.
  • Declaraciones Juradas según lo establecido en Resol. 1700/2022 D.P.J.
    (Beneficiario Final, Persona Expuesta Políticamente y, de corresponder, Origen y Licitud de Fondos y Bienes).
  • Acreditación de la integración de capital conforme artículo 187 Ley 19.550. Cuando sea pertinente, se deberá acompañar informe de contador público sobre las circunstancias establecidas en el artículo 31 de la Ley 19.550.
  • Certificado de reserva de denominación de Dirección de Personas Jurídicas, si hubiere sido solicitado previamente.
  • Autorizados para la inscripción: si no hubiera mandatarios especiales para realizar trámites de constitución se entiende que los representantes de la sociedad designados en el acto constitutivo se encuentran autorizados para realizarla. En su defecto, cualquier socio puede instarla.
  • Tasa retributiva de servicio código 241.

CONSTITUCIÓN – SA Y SCA

Costo:
- 74980 Código Tributario N° 241


Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio