Constitución (Fundaciones)

Personas Jurídicas

Fundaciones: Constitución.

Fundamento Legal: Código Civil y Comercial de la Nación; LS 19550, Ley Nº 9002, Resol 743/2020, 750/2020, 875/2020,  2200/2020

Para solicitar el otorgamiento de personería jurídica a una Fundación, deberá presentarse en forma escaneada toda la documentación, en un solo ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas formadas para  la atención virtual mencionada en la  página www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde administrado/a INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN  LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre  completo de la entidad, a la cual pertenece.

Requisitos:

Formulario de presentación de trámites, completamente llenado, con
domicilio electrónico, y con firma aclarada de autoridad.

Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas
Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar.

Declaraciones Juradas según lo establecido en Resol. 1700/2022 D.P.J.
(Beneficiario Final, Persona Expuesta Políticamente y, de corresponder,
Origen y Licitud de Fondos y Bienes).

Acto constitutivo, el cual debe constar en instrumento público (art 195 C.C
y CN):

a. Datos fundador/es (Nombre, Documento identidad, CUIT, fecha
nacimiento, estado civil, domicilio real y electrónico, ocupación).
b. Nombre de la Fundación.
c. Estatuto.

d. Plazo duración.
e. Domicilio sede social y electrónico en su caso.

Acreditación de patrimonio (Sea en efectivo y constar en instrumento;
plazo fijo o deposito en cuenta a nombre de los fundadores; inventario de
bienes etc).

Autoridades, con sus declaraciones juradas (Respecto a sus
incompatibilidades e inhabilidades y de su condición de personas
politicamente expuestas).

Plan trienal de acción.

Bases presupuestarias del plan trienal de acción.

Compromiso irrevocable del fundador en caso de corresponder.

Tasa retributiva de servicios código 492.

CONSTITUCIÓN- FUNDACIONES

Costo:
- 52820 Código Tributario N° 492

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio