Constitución (Unión Transitoria de Empresas)

Personas Jurídicas

Unión Transitoria de Empresas: Constitución Fundamento Legal: Ley Nº 19550, Ley Nº 9002 y Ley N°8523 Resol 743/2020, 750/2020, 875/2020 Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

1. Formulario de presentación de trámite conforme modelo de la Dirección
de Personas Jurídicas.

2. Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas
Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar

3. Contrato de UTE en instrumento privado con firmas certificadas por
escribano publico o en instrumento publico con los requisitos
determinados en el Art. 378 de la ley 19.550.

4. Constancia de sellado de contrato en ATM

5. Copia certificada de los contratos constitutivos de las sociedades que la
componen y de las constancias de inscripción en el registro publico de
comercio. Si las sociedades son de otras provincias debe agregar
certificado de vigencia. Las sociedades constituidas en el extranjero
deberán cumplir previamente lo dispuesto en el Art. 118 de la ley de
sociedades.

6. Cuando se trata de que una persona física sea uno o más integrantes de la
UTE, se le exigirá los mismos requisitos para comerciante salvo el
certificado de buena conducta.

7. Publicación edictal por un (1) día en Boletín Oficial

8. Designación de representante, domicilio especial del mismo, declaración
jurada de no estar inhabilitado, inhibido, concursado ni fallido, ni incurso en las prohibiciones o incompatibilidades que determina la ley de sociedades.

9. Actas de asambleas certificadas, en las que conste la decisión de las
asambleas de celebrar contrato de UTE.

10. Nota solicitando trámite e inscripción con individualización de las
sociedades participantes, sus representantes, domicilios especiales a los
efectos del contrato de UTE, nombre, apellido y domicilio especial del
representante de la UTE.

11. El objeto de la U.T.E. es para una obra, servicio o suministro concreto (Art. 377 ley 19550), por lo que el cumplimiento de tal extremo es condición
excluyente. Las U.T.E. que tengan por objeto mas de una obra, servicio o
suministro adjudicado o no, deberán presentar una por cada uno de ellos, u
optar por constituir una sociedad entre los contratantes de la UTE, que
económicamente pueda afrontar tales empresas.

12. El contrato de UTE debe contener los siguientes ítems como mínimo:

  • El objeto con determinación concreta de actividades y medios para su
    realización o la duración, igual al de la obra suministro o servicio.
  • La denominación.
  • Nombre, razón o denominación, domicilio y datos (fecha y demás
    datos de inscripción si se trata de sociedades), de cada uno de los
    miembros.
  • Copia del acta del órgano social que aprueba la celebración de la
    UTE, certificada por escribano.
  • Constitución de domicilio especial a los efectos del contrato, las
    partes y terceros.
  • Las obligaciones asumidas por las partes, las contribuciones al fondo
    común de cada parte, financiamiento y modo en que se afrontaran los
    gastos comunes.
  • Nombre, domicilio y declaración jurada del representante de la UTE, constitución de domicilio especial del mismo todo certificado por escribano público.
  • Proporción en la participación de ganancias y resultados, y de los ingresos y gastos de la unión.
  • Supuestos de separación y exclusión e miembros y causales de disolución.
  • Condiciones de admisión de nuevos socios.
  • Sanciones por incumplimiento de obligaciones.
  • Normas para la confección de estado de situación.
  • Mayorías y forma de adoptar los acuerdos.
  • Cláusula referente ala forma de solución de conflictos ente partes.

13. Consideraciones generales:

  • Las sociedades extranjeras deberán cumplir con lo dispuesto en el Art.
    118. Párrafo 3.
  • Toda presentación de copias deber estar certificada por escribano
    público o presentación: en hojas A4, tinta negra con margen izquierdo no menor de tres (3) cm, detalle de la documentación acompañada.
  • Los códigos deben estár abonados al iniciar el trámite, sino no se dará curso al mismo, hasta tanto no se adjunte el o los códigos respectivos.

14. Modificación y extensión del contrato:

  • Cualquier modificación deberá hacerse constar en el expediente
    correspondiente.

La extinción o agotamiento del contrato será informada, tramitada e
inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas

15. Pago de tasa retributiva de servicio código 456.

CONSTITUCIÓN – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS

Costo:
- 110140 Código Tributario N° 456

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio