Constitución (SNA)

Personas Jurídicas

Sociedad No Accionaria: Constitución

Fundamento Legal: Ley Nº 19550 y Ley Nº 8523

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

  • Formulario de presentación de trámite conforme modelo de la Dirección de Personas Jurídicas.
  • Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas
    Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar
  • Nota solicitando la conformación e inscripción, con individualización de los socios y sus participaciones sociales en número y porcentaje. Nombre y Apellido del socio gerente, domicilio especial constituido por el mismo y correo electrónico (en un único escrito, no requiere certificación).
  • Contrato constitutivo y estatuto social en instrumento público o privado con firmadas certificadas con el contenido que determina el Art. 11 de la ley de sociedades.
  • Publicación edictal por un día en el boletín oficial. Conforme al art. 10
    L.S.
  • Declaración jurada de/los socio/s gerente/s de no estar inhibido,
    inhabilitado, concursado ni fallido, ni incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades que determina la ley de sociedades (art. 264), constitución de domicilio especial con firma/s certificada/s por Escribano Público.
  • Declaración jurada sobre la condición de “persona expuesta políticamente” conforme a modelo de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público. Deberán presentarla de manera obligatoria los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades, representantes legales de contratos asociativos y sociedades extranjeras.
  • Declaraciones Juradas según lo establecido en Resol. 1700/2022 D.P.J.
    (Beneficiario Final, Persona Expuesta Políticamente y, de corresponder, Origen y Licitud de Fondos y Bienes).
  • Si el aporte es en dinero, debe ser como mínimo el 25% de capital en plazo fijo a 30 días a nombre de los futuros socios o socio/s gerente/s. El que deberá estar vigente al momento de ordenar la inscripción.
  • Si los aportes se integran en bienes se acompañará inventario firmado por los aportantes, contador público certificante y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La fecha del inventario no podrá exceder de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha que obre en el instrumento público constitutivo. En caso de que la composición del mismo hubiere variado deberá asentarse la modificación mediante acta complementaria que así lo justifique, debiendo el inventario guardar respecto de dicho instrumento, idéntico recaudo temporal al ya mencionado. El inventario deberá consignar detalle de cada uno de los bienes, individualización conforme técnicas contables de cada uno de ellos (identificación con número, letra o código), la valuación de los mismos en moneda de curso legal y conforme sea su valor probable de realización. Se
    deberá acreditar que respecto de los bienes se ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigibles conforme sea la naturaleza de cada uno de ellos para proceder a su transferencia a la sociedad.

Se acompañará declaración jurada de los aportantes, indicando
expresamente que los mismos en su conjunto no conforman la
transferencia de un fondo de comercio, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley 11.867, la que deberá llevar las firmas
certificadas por Escribano Público.

En caso de aporte de bienes registrables deberá acreditarse:
a) La inscripción preventiva prevista en el artículo 38 ley 19.550. No se
admitirá la inscripción provisional prevista en el artículo 9 de la Ley
17.801.

b) La titularidad del dominio del aportante a la fecha de constitución, salvo
los casos de aportes realizados por tracto abreviado (art. 16, Ley 17.801).
En caso de aporte de inmuebles será suficiente la atestación de
antecedentes realizado por el Notario en la escritura pública
correspondiente.

En caso de aporte de títulos valores se procederá de la siguiente manera:
Se acreditará mediante inventario firmado por los aportantes, contador
público certificante y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
económicas, con individualización y valor de los títulos que se deberá
acompañar junto con el instrumento de constitución. En caso de aportes de
fondo de comercio se acreditará de modo previo la transferencia conforme
la ley 11.867 y resolución respectiva, mediante el trámite por pieza
administrativa separada que correspondiere.

Si se aportan participaciones en otras sociedades, se acompañará informe
de contador público con certificación del Consejo de Ciencias Económicas
acerca de las situaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la ley
19550, salvo lo dispuesto en la presente para las sociedades extranjeras.

La integración de capital mediante aporte de créditos se justificará con la
presentación de los siguientes elementos:
a) Acreditación de la titularidad del crédito conforme sea su naturaleza con
la debida constancia en el instrumento constitutivo.
b) Informe de contador público con certificación del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas indicando: el concepto y origen de los créditos; si
existen actualizaciones y/o intereses.
c) Acreditación de la notificación al deudor cedido mediante constancia
fehaciente.

  • Si se adhiere al Estatuto Tipo, deberá indicarse en la nota de presentación, en el encabezado del contrato y en el estatuto social que se presenta.
  • Tasa retributiva de servicio código 241.
CONSTITUCIÓN – SNA
Costo:

- $74980 Código Tributario N° 241

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio