Constitución (AC)

Personas Jurídicas

Asociación Civil - Constitución

Fundamento Legal: Codigo Civil y Comercial de la Nación;  Ley Nº 9002, Resol 743/2020, 750/2020, 875/2020,  2200/2020

Requisitos

Para solicitar el otorgamiento de personería jurídica a una Asociación Civil, deberá presentarse en forma escaneada toda la documentación, en un solo ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas formadas para la atención virtual mencionada en la página www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-
juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales.

Recuerde administrado/a INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su
ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad, a la cual pertenece.

Documentación:

1. Formulario de presentación de trámites, completamente llenado, con
domicilio electrónico, y con firma aclarada de autoridad.
2. Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas
Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar
3. Copia de la Reserva de denominación en caso de haberla solicitado
4. Acta Constitutiva, por instrumento público, serán requisitos formales del Acta Constitutiva:

a. Contener todos los datos personales de los socios fundadores,
nombre completo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, documento de identidad, CUIL/CUIT y domicilio real.

b. Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines de lucro.

c. Domicilio de sede social (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración).

d. Aprobación de la denominación de la Entidad, con el aditamento o complemente del término ASOCIACION CIVIL.

e. Fijación de la cuota social: cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria.

f. Plazo de duración.

g. Aprobación de sus estatutos y objeto.

h. Designación de sus autoridades.

i. Declaración Jurada de las autoridades respecto de sus
incompatibilidades e inhabilidades Art. 264 inc. 2 y 3 LGS (para Comisión
Directiva), y Art. 286 LGS (para Comisión Revisora de Cuentas), bajo
apercibimiento Art.293 del CP; y de su condición de personas políticamente
expuestas (Resol. UIF 11/2011 y Modelo de Declaración jurada para personas políticamente expuestas de DPJ).

j. Declaraciones Juradas según lo establecido en Resol. 1700/2022 D.P.J.
(Beneficiario Final, Persona Expuesta Políticamente y, de corresponder,
Origen y Licitud de Fondos y Bienes).

5. Acreditación de patrimonio inicial mediante comprobante de depósito en
cuenta corriente o caja de ahorro a nombre de presidente y tesorero en forma conjunta, o mediante su acreditación en acta constitutiva, dejando constancia de la entrega al Tesorero del monto recaudado, por ante el escribano que certifica, con la expresión “ante mi”.

6. Tasa retributiva por Constitución Código 480.

CONSTITUCIÓN – ASOCIACIÓN CIVIL

Costo:
- 11800 Código Tributario N° 480

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio