Fundamento Legal:
Principales derechos del personal:
– Vacaciones pagas: 14 días si su antigüedad es menor a 5 años, 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años y 35 días después de los 20 años de trabajo, a un mismo empleador.
– Jornada laboral de 8 h diarias y 48 semanales, con descanso de un mínimo de 9 horas seguidas para el personal que desarrolle tareas sin retiro.
– Licencia por enfermedad (enfermedad inculpable): con goce de haberes de hasta 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si fuera mayor su antigüedad. Deberá dar aviso durante la primera jornada de trabajo de su ausencia.
– Salario: según la tabla de pagos mínimos de acuerdo a la carga horaria que desarrollen, instrumentado en un recibo con las formalidades que exige el régimen legal.
– Aguinaldo (SAC): dos veces al año en el mes de junio y de diciembre, por medio sueldo en cada oportunidad.
– Pago por despido sin justa causa: tendrá derecho al pago de un sueldo por cada año de servicio, y de un sueldo más en concepto de preaviso si este no fue otorgado mediante comunicación fehaciente.
– Horas Extra: cuando su jornada exceda el horario convenido o el legal al valor que indica la escala para el caso de hora excedente
Deberes del personal:
– Cumplir las tareas que se le encargue con diligencia.
– Cuidar los bienes y/o personas que tengan bajo su vigilancia.
Principales obligaciones del empleador/a:
– Respetar las licencias y los descansos diarios.
– Otorgar las vacaciones que prevé la ley.
– Abonar el salario al trabajador de acuerdo a la escala salarial obligatoria.
– Extender recibo mensual de donde surjan los datos del trabajador y del empleador, salario, carga horaria.
– Registrar la relación laboral no importa cual sea la carga horaria, sino que por el simple hecho de la prestación de servicio debe inscribirlo ante AFIP (formulario F102 y ART) y abonar todos los meses el aporte correspondiente que dará a la trabajadora derecho de acceder a una obra social y el aporte jubilatorio.
– Abonar el aguinaldo (SAC) dos veces al año en el mes de junio y de diciembre, por medio sueldo en cada oportunidad.
– Respetar las licencias especiales.
– Abonar la indemnización correspondiente en caso de despido.
– Contratar seguro de ART de afiliación del trabajador.
Extinción del contrato de trabajo:
– Mutuo Acuerdo de las partes.
– Renuncia del dependiente.
– Muerte de la empleada/o.
– Jubilación de la empleada/o.
– Muerte del empleador.
– Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
– Por despido dispuesto por empleador, sin causa o sin justificación.
– Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el trabajador o empleador.
– Por abandono de trabajo.
– Incapacidad permanente o definitiva.
Indemnización por despido, ¿cómo se calcula?
– Un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si este fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
– Preaviso: trabajador: aviso de 10 días de anticipación, empleador: antelación de 10 días si la antigüedad del empleado es inferior a un año y 30 días si fuera mayor.
-Proporcional de Aguinaldo, a la fecha del distracto.
-Proporcional de Vacaciones, a la fecha del distracto.
-Mes de Integración de Despido, en el caso de que el empleador dispusiese el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes.
Categorías y Remuneraciones
Agosto 2024
Julio 2024
Adicional por antigüedad: se establece un adicional salarial por “antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales.
Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1 de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, a los fines de este adicional por antigüedad, comenzará a computarse a partir del 1 de septiembre del año 2020, son efecto retroactivo.
Modalidad de trabajo
Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
Adicional por zona desfavorable
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Seguro por desempleo
El decreto 90/23 establece, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo a los trabajadores de casas particulares que son despedidos sin expresión de causa.
En caso que exista duda sobre la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo para determinar la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
Requisitos para acceder al fondo de desempleo
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél comience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de SEIS (6) meses durante los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Prestaciones seguro de desempleo
El seguro por desempleo brinda las siguientes prestaciones durante la situación transitoria de desempleo:
- Pago mensual.
- Pago de asignaciones familiares.
- Cobertura médico-asistencial.
- Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
Duración de la prestación por desempleo según cotización
Antigüedad / cuotas mensuales |
6 a 11 meses ——-2 cuotas mensuales |
12 a 23 meses —–4 cuotas mensuales |
24 a 35 meses—– 8 cuotas mensuales |
36 o más meses —12 mensuales |
Obligaciones de los beneficiarios de seguro por desempleo.
Los beneficiarios están obligados a:
a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;
c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;
d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;
e) Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con los que determine la reglamentación;
f) Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis meses.
Aportes y contribuciones. Importante trabajadores por menos de16 hs. Semanales.
El decreto 90/2023 establece que, a partir de su vigencia, no es necesario realizar cotizaciones adicionales (aportes y contribuciones) para acceder a los beneficios de jubilación, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento para trabajadoras que presten servicios por menos de 16 horas semanales. Es decir, podrán acceder siempre, independientemente de las horas trabajadas.
Cómo realizar una denuncia el personal de casas particulares
Es la denuncia que pueden realizar los trabajadores de servicio doméstico, ya que su régimen legal es diferente al de los trabajadores en relación de dependencia. Se recibe la denuncia y se sigue el procedimiento según ley N° 8145, acto similar a un juicio laboral. Sin embargo, en sede central de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo también se otorga el asesoramiento permanente de un abogado determinado (patrocinio jurídico) en forma gratuita hasta la finalización de la causa.
Requisitos
- Toda la documentación que acredite la relación de trabajo.
- Nombre, documento y domicilio de 5 (cinco) testigos.
- Documento de Identidad.
- Telegramas o cartas documento enviadas o recibidas.
- Comprobante aportes AFIP.
Costo
Código Tributario 441 – homologación de acuerdo conciliatorio (en caso de acuerdos de desvinculación): $ 2.950
Código Tributario 107 – valor 2% del monto acordado o mínimo (en caso de acuerdos de desvinculación) 2% o mínimo: $ 4.220
Código Tributario 442 – Certificación de cada firma (valor unitario por firma certificada): $ 1.650
Atención: a partir del 10 de enero de 2024, solo se aceptarán los códigos aranceles vigentes en 2024, según ley impositiva 9496.
Lugar
El trámite se realiza en sede central (Av. San Martín 601, Ciudad) o en cualquiera de las delegaciones de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.
Contacto
Para dar inicio al trámite, deberá descargar y completar el formulario de caratula de presentación de trámites (archivo para descargar) y enviarlo junto a la documentación correspondiente a entrada-trabajo@mendoza.gov.ar
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
- Código 441 - homologación de acuerdo conciliatorio (en caso de acuerdos de desvinculación): $ 2.950
- Código 107 - valor 2% del monto acordado o mínimo (en caso de acuerdos de desvinculación) 2% o mínimo: $ 4.220
- Código 442 - Certificación de cada firma (valor unitario por firma certificada): $ 1.650
Horario de atención: 7 a 14 h
Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio, como así también por Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.
Denuncias sin costo, llamando al 148 opción 8.
Atención: a partir del 10 de enero de 2024 solo se aceptarán los códigos aranceles vigentes en 2024, según ley impositiva 9496.