Requisitos
Ante el extravío de los libros rubricados de la Entidad, se deberá solicitar su reemplazo. Para este trámite deberá acompañar:
- Denuncia policial, Denuncia en Registro Civil ó Declaración Jurada del PRESIDENTE, donde conste el extravío de libros.
- Tasa retributiva correspondiente, código 254.
- Libros para rubricar (reemplazos). En cada libro deberá indicarse en la contratapa con Lápiz: Nombre de la Entidad, Fojas, Uso que se le dará al libro o Nomenclatura.
EXTRAVÍO DE LIBROS – SOLICITUD DE REEMPLAZO – FUNDACIONES
Costo: - 31690 Código Tributario N° 254
Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio