Pedido de veedor (AC)

Personas Jurídicas

Asociación Civil: Pedido de Veedor

Fundamento Legal: LS 19550

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos
Para solicitar un Veedor la Asociación Civil deberá presentar:
  • Nota solicitando el Veedor, al menos 20 días antes de la Asamblea, la misma deberá estar firmada por autoridad competente.
  • Tasa retributiva correspondiente. Código 481.
PEDIDO DE VEEDOR

Costo:
- 63370 Código Tributario N° 481

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio