Requisitos
Para solicitar la rúbrica de libros la Entidad deberá presentar:
Solicitud de rúbrica de libros firmada por el Presidente vigente a la fecha de
la solicitud, detallando la rúbrica de los libros que solicita.
En caso de autorizar a otra persona para solicitar rúbrica o retirar libros
deberá presentar autorización por el Presidente con firma Certificada.
Tasa retributiva correspondiente: Código 831.
Libros para rubricar
En cada libro deberá indicarse en la contratapa con Lápiz: Nombre de la Entidad, Fojas, Uso que se le dará al libro o Nomenclatura.
RÚBRICA DE LIBROS (AC)
Costo:
5.000 Código Tributario N° 831