Inscripción de uniones convivenciales

Registro Civil y Capacidad de las Personas

Fundamento Legal: Código Civil y Comercial de la Nación

Requisitos
  • Ambos convivientes deben ser mayores de 18 años.
  • Haber mantenido la convivencia por al menos dos años.
  • Ser solteros, viudos o divorciados.
  • Presentarse con dos testigos, mayores de 18 años con DNI.
  • Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge en caso que la documentación no sea de la provincia.
  • Si alguno de los contrayentes es divorciado, debe tener el divorcio registrado en la marginal de su acta de matrimonio, en caso que no sea casado en Mendoza deberá presentar copia del acta del matrimonio, con la respectiva inscripción marginal del divorcio actualizada.
Cuándo debe realizarse
  • Cuando los convivientes lo decidan.
  • Si los convivientes desean realizar un Pacto de Convivencia, pueden hacerlo mediante un escrito simple firmado por ambos.
  • Pueden presentarlo al momento de inscribir su Unión Convivencial o con posterioridad en una oficina que tenga Registro de Uniones Convivenciales o en Mesa de Entradas de Casa de Gobierno; en este caso, deberá acompañarse del Código N° 467.
Dónde realizar el trámite

Se realiza con turno previo, a través de la web de Servicios o de Mendoza por Mí.

Costo

La registración y la expedición del primer testimonio son gratuitas.

REGISTRO DE UNIONES CONVIVENCIALES
- Sin costo.

- Se realiza en las oficinas cabeceras departamentales.

- Con turno previo.