Reserva de denominación (SA y SCA)

Personas Jurídicas

SA y SCA: Reserva de Denominación Fundamento Legal: Ley Nº 9002 - Resol 743/2020, 750/2020, 875/2020 Deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

  • Formulario de presentación de trámites según resolución 2400/15.
  • En la Nota de solicitud del trámite deberá incluirse al menos dos nombres posibles, indicando el orden de prioridad e incluyendo los datos de los constituyentes.
  • Tasa retributiva código 477.

Consideraciones

No se conformarán actos constitutivos de entidades con denominación igual o similar a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones, dependencias o empresas del Estado o inducir a error, sobre la naturaleza y características de la entidad. La denominación de las sociedades comerciales podrá estar integrada por palabras, letras, números, o sus combinaciones.

Los interesados podrán registrar preventivamente en la Dirección de Personas Jurídicas la denominación a utilizar en las sociedades por acciones a constituirse, en cuyo caso, el registro preventivo tendrá por efecto reservar la denominación elegida a favor de los constituyentes de las sociedades y por un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, el que se contará a partir de la fecha de la entrega de la constancia conformada. No se admitirá más de un registro por sociedad a constituirse.

En caso de producirse presentaciones relativas a denominaciones idénticas, se atenderá a la prioridad temporal. La prioridad en la denominación se juzgará teniendo en cuenta el ente que primero se haya presentado ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Las solicitudes para el registro preventivo de denominación se presentarán ante Mesa de Entradas, por duplicado, con indicación de los nombres de los futuros constituyentes, firmado por el interesado el pago de la Tasa retributiva de servicios correspondiente. La solicitud se girará a Secretaría General a efectos que tome razón e informe si existe ya registrada dicha denominación.

Si la petición no fuera objeto de observaciones, se elevará la actuación a Dirección a fin que emita certificado de dicha circunstancia y de la reserva preventiva de la denominación por el término de quince (15) días hábiles, por única vez.

Se expedirá como tal, el duplicado de la solicitud, en el que constará el registro efectuado, la fecha de expedición y la del vencimiento del plazo de reserva. Expedido el certificado se pondrá a disposición del interesado por Mesa de Entradas.

RESERVA DE DENOMINACIÓN – SA Y SCA

Costo:
- 8450 Código Tributario N° 477

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio