Reserva de nombre (Fundaciones)

Personas Jurídicas

Fundaciones: Reserva de Nombre

Fundamento Legal: Legal: Ley Nº 9002 - Resolución LS 19550

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

Deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN UNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Para solicitar la Reserva de Nombre la Fundación deberá presentar:

  • Nota solicitando la Reserva, la misma deberá estar firmada por autoridad competente.
  • Tasa retributiva correspondiente, código 498.
RESERVA DE NOMBRE – FUNDACIONES

Costo:
- 6350 Código Tributario N° 498

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio