Requisitos
Para solicitar la rúbrica de libros la Entidad deberá presentar:
- Solicitud de rúbrica de libros firmada por el Presidente vigente a la fecha de la solicitud, detallando la rúbrica de los libros que solicita.
- En caso de autorizar a otra persona para solicitar rúbrica o retirar libros deberá presentar autorización por el Presidente con firma Certificada.
- Tasa retributiva correspondiente, código 832.
- Libros para rubricar: en cada libro deberá indicarse en la contratapa con Lápiz: Nombre de la Entidad, Fojas, Uso que se le dará al libro o Nomenclatura.
RÚBRICA DE LIBROS – FUNDACIONES
Costo:
17.500 Código Tributario N° 832