Rúbrica de libros (Fundaciones)

Personas Jurídicas

Fundaciones: Rubrica de Libros

Fundamento Legal: LS 19550

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

Para solicitar la rúbrica de libros la Entidad deberá presentar:

  • Solicitud de rúbrica de libros firmada por el Presidente vigente a la fecha de la solicitud, detallando la rúbrica de los libros que solicita.
  • En caso de autorizar a otra persona para solicitar rúbrica o retirar libros deberá presentar autorización por el Presidente con firma Certificada.
  • Tasa retributiva correspondiente, código 258.
  • Libros para rubricar: en cada libro deberá indicarse en la contratapa con Lápiz: Nombre de la Entidad, Fojas, Uso que se le dará al libro o Nomenclatura.
RÚBRICA DE LIBROS – FUNDACIONES

Costo:
- 6350 Código Tributario N° 258

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio