Requisitos
- Nota solicitando el trámite e inscripción de la cesión, con los datos personales del socio cedente y del cesionario (estado civil, nacionalidad, DNI., nombre y apellido, domicilio real y especial, profesión, fecha de nacimiento).
- Contrato de cesión de cuotas con firma certificadas y sellado por DGR.
- Resumen en el que se informa el elenco de socios posterior a la cesión, estado civil de cada uno de ellos, la cantidad de cuotas sociales de que cada uno es propietario, con indicación de sus equivalencias en porcentajes firmado por cada uno de los socios con certificación de las firmas. (todos en un mismo escrito)
- Notificación a la gerencia de la cesión de cuotas efectuada según corresponda por contrato social.
- Informe de inhibición del socio cedente.
- El asentimiento conyugal del cónyuge del cedente, debe estar en el contrato de cesión con firma certificada.
- Publicación edictal por un día en el boletín oficial.
- Tasa retributiva de servicio correspondiente. Por cada cesión efectuada. Código 242.
- Declaraciones Juradas según lo establecido en Resol. 1700/2022 D.P.J.
(Beneficiario Final, Persona Expuesta Políticamente y, de corresponder, Origen y Licitud de Fondos y Bienes).
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES – SOCIEDAD NO ACCIONARIA
Costo:
- 46470 Código Tributario N° 242
Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio
- 46470 Código Tributario N° 242
Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio