Solicitud de libros por extravío (SA y SCA)

Personas Jurídicas

SA y SCA: Solicitud de libros por extravío

Fundamento Legal: Resolución Nº 1993/2004

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

Para solicitar libros nuevamente por extravío, la Entidad deberá presentar:

  • Formulario de presentación de trámites según resolución 2400/15.
  • Solicitud de rúbrica de libros firmada por el presidente vigente a la fecha de la solicitud, detallando la rúbrica de los libros que solicita.
  • Denuncia policial donde conste el extravío individualizando los libros.
  • En caso de autorizar a otra persona para solicitar rúbrica o retirar libros deberá presentar autorización por el presidente con firma certificada.
  • Tasa retributiva Código 359.
  • Libros para rubricar: en cada libro deberá indicarse en la contratapa con lápiz: Nombre de la Entidad, Fojas, Uso que se le dará al libro o
    Nomenclatura.
SOLICITUD DE LIBROS POR EXTRAVÍO – SA Y SCA

Costo:
- 74980 Código Tributario N° 359

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio